Cuando una pareja se casa, puede elegir entre distintos regímenes patrimoniales: el de comunidad de bienes o el de separación.
Pero más allá de esa elección, existen ciertas reglas básicas que siempre se aplican.
Son las llamadas “disposiciones comunes” o “régimen primario”.
Se trata de un conjunto de derechos y deberes que no se pueden modificar por acuerdo entre los cónyuges, porque están pensados para proteger:
- A la familia,
- A los hijos,
- Y también a terceros que contratan o se vinculan con los cónyuges.
Veamos en detalle cuáles son.
1. El deber de contribución
El artículo 455 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece que ambos cónyuges deben contribuir:
- Al propio sostenimiento,
- Al hogar,
- Y a los hijos comunes.
Esto debe hacerse de acuerdo con los recursos de cada uno.
No solo cuenta el dinero: el trabajo en la casa también es una forma válida de cumplir con este deber.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges trabaja fuera y el otro se ocupa de la limpieza, cocina y cuidado de los hijos, ambos están cumpliendo con la ley.
Además, este deber también puede alcanzar a los hijos del otro cónyuge (los llamados “hijos afines”) cuando son menores, tienen discapacidad o capacidad restringida, y viven en el hogar.
2. La responsabilidad solidaria
Como consecuencia del deber de contribución, la ley (art. 461 del CCCN) establece que:
Ambos cónyuges responden solidariamente por las deudas contraídas para las necesidades ordinarias del hogar o la educación de los hijos.
Esto significa que si uno de los cónyuges firma un contrato o compra algo necesario para la familia, el acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los dos.
Luego, quien pagó puede reclamarle al otro lo que le corresponde (art. 840 CCCN).
En cambio, si la deuda no tiene que ver con el hogar ni con los hijos, cada uno responde solo por lo suyo.
3. El mandato entre cónyuges
Un cónyuge puede dar poder al otro para representarlo (art. 459 CCCN).
Por ejemplo, si uno no puede hacerse presente para firmar un trámite, puede autorizar al otro a actuar en su nombre.
Sin embargo, hay dos límites importantes:
- No se puede dar poder para que el otro se otorgue a sí mismo el asentimiento conyugal (cuando se necesita autorización expresa para vender o hipotecar la vivienda familiar, por ejemplo).
- No se puede dar un poder irrevocable.
Además, la ley prevé situaciones especiales: si uno de los cónyuges está ausente o no puede expresar su voluntad, el juez puede autorizar al otro a representarlo (art. 460 CCCN).
4. Representación y gestión de negocios
Si no existe un mandato expreso, los actos de un cónyuge en nombre del otro pueden considerarse:
- Mandato tácito: cuando se actúa en interés del otro sin un poder formal.
- Gestión de negocios: cuando se administra algo del otro sin autorización pero con un motivo razonable.
En estos casos, no siempre quedan obligados ambos cónyuges: depende de la situación.
Concluimos entonces que el régimen primario asegura ciertas reglas mínimas que todo matrimonio debe respetar, sin importar si eligen comunidad o separación de bienes.
Estas reglas buscan proteger el hogar, a los hijos y a terceros que se vinculan con la pareja.
En concreto:
- Ambos deben contribuir al hogar, con dinero o con trabajo doméstico.
- Responden solidariamente por las deudas que tengan que ver con la familia.
- Pueden darse poderes de representación, con ciertos límites.
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