Una mujer viajó con su familia a Estados Unidos, tuvo un accidente y necesitó una operación en el brazo. La empresa aseguradora pagó la cirugía, pero se negó a cubrir la prótesis argumentando que no figuraba textualmente en «el resumen» del contrato. Ocho años después, la Justicia argentina la multó con el equivalente a unos $42 millones.

¿Qué pasó exactamente?

En 2018, una familia argentina viajó a Estados Unidos. Antes de salir del país, hicieron lo que todos debemos hacer cuando viajamos al exterior: contrataron un seguro de asistencia al viajero. Eligieron Assist Card, una de las empresas más conocidas del rubro. El plan incluía cobertura médica por accidentes de hasta 100.000 dólares y medicamentos ambulatorios hasta 500 dólares.

Todo iba bien hasta que la madre del grupo sufrió un accidente. Tuvo que ser operada en un hospital de Miami: le intervinieron el brazo y le colocaron una prótesis ortopédica. La cirugía fue cubierta sin problemas. Pero cuando llegó la hora de pagar la prótesis —que costó 3.600 dólares— Assist Card se negó a reembolsarla.

Imaginá que contratás un seguro de auto que cubre «todo daño por accidente». Chocás, el seguro paga la chapa y la pintura… pero cuando pedís que cubran los neumáticos que se arruinaron, te dicen que los neumáticos no figuran explícitamente en el resumen de la póliza. ¿Suena absurdo? Eso fue exactamente lo que hizo Assist Card.
El argumento de la «letra chica»

La aseguradora usó una estrategia clásica que cualquier consumidor debería conocer: apelar a la letra chica del contrato. Argumentó que el contrato tenía dos partes: las «condiciones generales» (el texto completo) y las «condiciones particulares», que era un resumen de garantías. Como en ese resumen no decía explícitamente la palabra «prótesis», la empresa entendía que no estaba obligada a pagarla.

Es como si firmás un contrato de alquiler que dice «el propietario cubre todos los servicios del inmueble» y luego, en el resumen que te dieron, solo están listados gas, luz y agua. Cuando se rompe el calefactor, te dicen que el calefactor «no figura en el resumen». El juez diría: un calefactor es parte del inmueble, no hace falta nombrarlo para que esté incluido.

Los jueces de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata rechazaron este argumento de plano. El camarista Ricardo Monterisi fue muy claro: un resumen es, por definición, una versión abreviada de algo más extenso. Un resumen no puede modificar ni recortar lo que resume. Si el contrato original cubre la asistencia médica por accidentes, la prótesis —parte esencial de esa asistencia— está incluida aunque no figure expresamente en el resumen.

¿Qué dice la ley? El artículo 1063 del Código Civil y Comercial argentino establece que cuando una empresa usa términos capciosos o confusos en un contrato que ella misma redactó, esa ambigüedad debe interpretarse en contra de quien la redactó y a favor del consumidor. Es decir: si hay duda, gana el cliente.
El «truco» del comprobante a nombre del marido

Como si lo anterior no fuera suficiente, Assist Card intentó otro argumento: como la factura del hospital estaba a nombre del esposo de la damnificada —y no de ella—, sostuvo que no debía pagarle a ella porque técnicamente no era quien había desembolsado el dinero.

Tu mamá se enferma, vos pagás la consulta médica porque ella no tiene efectivo. ¿Acaso eso le quita derecho a tu mamá de cobrar ese gasto al seguro? Obviamente no. La Justicia aplicó exactamente este sentido común.

El tribunal aplicó una figura jurídica llamada «pago por subrogación»: cuando alguien paga una deuda en lugar de otro, con el acuerdo de ese otro, el beneficiario original conserva todos sus derechos para reclamar ese dinero. El marido pagó como «tercero interesado» en una emergencia médica familiar. Eso no le quita ningún derecho a la mujer accidentada.

Ocho años de lucha y audiencias a las que nadie fue

El caso no se resolvió de un día para el otro. La mujer inició la demanda, ganó en primera instancia, pero no conforme con el monto, apeló. El proceso implicó exhortos internacionales —trámites burocráticos entre países para obtener documentación del hospital de Miami— que llevaron más de tres años solo para probar un gasto que la propia empresa conocía perfectamente.

Para colmo, los abogados de Assist Card no se presentaron a las audiencias de conciliación previas al juicio. Esas instancias existen precisamente para intentar llegar a un acuerdo antes de ir a los tribunales. Ignorarlas es una falta grave que los jueces tuvieron muy en cuenta al momento de fijar la sanción.

No presentarse a las audiencias de conciliación es visto por la Justicia como una señal de que la empresa no tiene intención de resolver el conflicto de buena fe. Esto siempre juega en contra del demandado al momento de calcular las multas.
¿Qué es el «daño punitivo» y por qué es tan importante?

Acá está el corazón del fallo. Además de ordenar el reembolso de lo que la empresa debió pagar desde el principio, los jueces aplicaron lo que en derecho se llama daño punitivo o multa civil. ¿Qué es esto?

Imaginá que a una empresa le resulta más barato no pagar lo que debe y esperar a que solo el 10% de los afectados haga un juicio, en lugar de cumplir con todos sus clientes. Si la multa es chica, el negocio le «cierra». El daño punitivo existe para romper esa lógica: la multa tiene que ser lo suficientemente grande como para que a la empresa no le convenga portarse mal.

El juez Monterisi aplicó una fórmula matemática diseñada por el jurista Matías Irigoyen Testa para calcular cuánto debe ser esa multa para que realmente «duela» y disuada a la empresa de repetir la conducta. El resultado: la multa civil fue elevada a 21,87 Canastas Básicas Totales (CBT) del INDEC, una unidad de medida que usan los jueces para proteger el valor del dinero frente a la inflación.

¿Cuánto dinero hay que pagar en total?
u$s 3.600 Daño material: prótesis, cabestrillo y medicamentos no reembolsados
u$s 2.600 Daño moral: por el sufrimiento, angustia y más de 8 años de litigio
21,87 CBT Daño punitivo (multa civil), medido en Canastas Básicas para protegerlo de la inflación
~$42 millones Total aproximado en pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación

Los montos en dólares se convierten a pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina al día en que la empresa efectivamente pague. No se paga en dólares billete: se paga en pesos equivalentes.

¿Qué nos enseña este caso?

📌 Claves para recordar

  • La letra chica no lo puede todo: si el contrato dice «asistencia médica por accidente», una prótesis entra dentro de ese concepto aunque no esté listada explícitamente.
  • Ante la duda, el consumidor gana: la ley argentina obliga a interpretar los contratos confusos a favor de quien no los redactó, es decir, el cliente.
  • Quien paga en emergencia no pierde sus derechos: que el marido haya pagado la factura no le quitó a la mujer el derecho a reclamar el reembolso.
  • No ir a conciliación tiene consecuencias: ignorar las instancias de diálogo previas al juicio pesa negativamente sobre la empresa en la sentencia.
  • El daño punitivo protege a todos: no solo a quien hizo el juicio, sino que busca que la empresa cambie su comportamiento con todos sus clientes.
  • Las Canastas Básicas como unidad: frente a la inflación, los jueces usan este indicador del INDEC para que el dinero de la condena no pierda valor con el tiempo.

Este fallo sienta un precedente importante para todos los argentinos que contratan seguros de asistencia al viajero —o cualquier seguro— antes de salir al exterior. Guardar todas las facturas, documentos y comprobantes del accidente es fundamental. Y si la aseguradora se niega a cubrir algo que claramente debería cubrir, la Justicia tiene herramientas para obligarla a hacerlo… con intereses.

Fuente: Periodismo Misionero — «Multaron a Assist Card por no cubrir gastos médicos de una viajera argentina» (4 de junio de 2026). Información original publicada por iProfesional.