El bioquímico y escritor Isaac Asimov (1920-1992) fue uno de los autores más influyentes de la ciencia ficción. En su famosa colección de relatos Yo, Robot, planteó tres leyes básicas para el comportamiento de los robots. Aunque eran leyes ficticias, hoy resultan sorprendentes por su actualidad frente al avance de la inteligencia artificial (IA):
- Un robot no puede dañar a un ser humano ni, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño.
- Un robot debe obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, salvo que entren en conflicto con la primera ley.
- Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que no entre en conflicto con las dos primeras leyes.
Estas tres reglas buscan una cosa: proteger la vida y la integridad de las personas. Curiosamente, ese mismo espíritu ya está presente en nuestro derecho argentino desde hace mucho tiempo, a través del principio de “no dañar a otro” (alterum non laedere), que aparece en normas y en la interpretación de nuestra Constitución Nacional.
El principio de “no dañar a otro” en el Derecho Argentino
El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que, en nuestro país, cada persona es libre mientras no perjudique a terceros ni viole el orden público. Este “principio de reserva” es un pilar fundamental de nuestra libertad individual.
El Código Civil y Comercial (CCC) reforzó esta idea en su artículo 1717: “Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada”. Es decir, como regla general, dañar es ilícito. Si alguien causa un daño, tiene la obligación de repararlo íntegramente, es decir, compensar de manera justa todo perjuicio económico y personal que haya generado.
Pero, igual que en las historias de Asimov, hay situaciones excepcionales en las que causar un daño puede estar permitido. A esto se lo llama “causas de justificación” y están previstas en el artículo 1718 del CCC.
Las tres “causas de justificación”: cuando dañar no es ilícito
El Código reconoce tres situaciones principales en las que un daño puede quedar justificado:
- Ejercicio regular de un derecho: por ejemplo, un acreedor que embarga bienes para cobrar una deuda actúa dentro de la ley, aunque eso perjudique al deudor.
- Legítima defensa: La legítima defensa es la conducta desplegada por una persona que causa daño a su agresor para detener un ataque actual –inminente– e ilícito, contra uno mismo o contra otro. Cuando alguien repele un ataque actual e ilegítimo usando medios proporcionales. Por ejemplo: una persona que repele la persecución de un delincuente.
- Estado de necesidad: cuando, para evitar un mal mayor inminente, se causa un mal menor a un tercero (por ejemplo, romper la puerta de una casa para salvar a alguien de un incendio).
En todas estas hipótesis, el ordenamiento jurídico autoriza a intervenir en bienes ajenos sin reproche, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la norma.
¿Qué tiene que ver esto con la IA y los robots?
El desarrollo de la inteligencia artificial y de los vehículos o sistemas autónomos trae dilemas parecidos a los de Asimov.
Por ejemplo:
- ¿Qué pasa si un auto autónomo decide chocar contra un objeto para evitar atropellar a una persona?
- ¿Cómo se juzga un daño causado por un robot asistente en un hospital que tuvo que elegir entre dos pacientes?
La otra cara: la reparación integral
Si se causa un daño injustificado, la reparación debe ser total. Eso significa que la persona perjudicada debe quedar, en la medida de lo posible, como estaba antes del hecho ilícito. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado este criterio en numerosos fallos.
En materia de IA, esto plantea preguntas nuevas:
- ¿Quién responde por el daño? ¿El fabricante, el programador, el usuario?
- ¿Cómo se cuantifica el perjuicio si intervino un sistema autónomo?
Cuando una persona usa drones, robots, vehículos autónomos o cualquier otra maquinaria con inteligencia artificial (IA) y los pone a funcionar en espacios donde hay otras personas (es decir, los incorpora al entorno social), es responsable por los daños que puedan causar.
Esto significa que, si esa persona dice que tenía una razón para justificar el daño (por ejemplo, que actuó de manera necesaria o permitida), pero esa justificación es rechazada porque no pasa el test de los principios y valores que hoy rigen en nuestro Derecho humanizado, igualmente tendrá que responder y hacerse cargo de las consecuencias.
En otras palabras: quien use tecnologías con IA en la sociedad, debe asegurarse de que actúen de forma segura y respeten los valores y normas actuales, porque si causan un daño y la excusa no es aceptada, será responsable legalmente.
Son cuestiones que nuestros tribunales deberán resolver a medida que la tecnología avance.
Un principio vigente desde siempre
Así como Asimov imaginó leyes para que los robots no dañen a los humanos, nuestro orden jurídico ya consagra el principio de no dañar a otro y prevé excepciones muy específicas. En la Argentina, la libertad termina donde empieza el derecho ajeno, y quien cause un daño debe repararlo, salvo que haya actuado en ejercicio regular de un derecho, en legítima defensa o en estado de necesidad.
La evolución tecnológica hará que estos temas sean cada vez más relevantes. Las normas vigentes tendrán que adaptarse para equilibrar la innovación con la protección de las personas.
En definitiva:
- Las Tres Leyes de la Robótica de Asimov y el principio de no dañar a otro del CCC tienen un espíritu común.
- Dañar es ilícito, salvo excepciones previstas por la ley.
- Con la IA y los robots, surgirán dilemas éticos y jurídicos parecidos a los de la ciencia ficción.
- Si sufriste un daño, tenés derecho a la reparación integral.
¿Vos qué pensás? ¿Creés que un robot debería aplicar las mismas reglas que una persona? ¿Alguna vez estuviste en una situación límite? Cómo saliste de ella. Si tenés dudas sobre tus derechos, escribinos en NotiLegal: estamos para ayudarte.
