Pensalo como un acuerdo sensible y práctico entre dos personas que van a casarse: un contrato prenupcial (en la ley argentina se lo llama “convención matrimonial” o “capitulaciones matrimoniales”) es un pacto que permite fijar cómo se manejarán ciertos aspectos patrimoniales del matrimonio. No es romántico ni dramático: es previsión para evitar malentendidos y proteger a la pareja si algo cambia en el futuro.

¿Qué puede regular un contrato prenupcial?

La ley es clara y limitada: antes del matrimonio los futuros cónyuges pueden pactar, exclusivamente, estas cosas:

  1. Qué bienes trae cada uno al matrimonio (y su valuación).
  2. Qué deudas tiene cada uno y cómo se las atribuyen.
  3. Donaciones entre ellos (si las hubiera).
  4. Elegir el régimen patrimonial (por ejemplo, separación de bienes o comunidad; es decir, optar por el régimen que regirá el matrimonio).

La ley prohíbe que los futuros cónyuges pacten cosas distintas a esos cuatro temas en la convención prematrimonial. Cualquier acuerdo sobre otros asuntos patrimoniales no tendrá valor legal.

¿Cómo se hace?

Para que el contrato prenupcial tenga efectos legales, el Código exige forma pública: la convención debe celebrarse por escritura pública antes de casarse. Además —para que produzca efectos frente a terceros— suele anotarse marginalmente en el acta de matrimonio (es decir: hay mecanismos para que la convención no sea solo un documento entre ustedes sino algo visible ante terceros).

Eso significa, en la práctica, que lo normal es que intervenga un escribano (notario) que redacte la escritura y haga la inscripción que corresponda.

¿Qué régimen de bienes puedo elegir?

El Código permite que la pareja opte por alguno de los regímenes patrimoniales previstos: por ejemplo, el régimen de comunidad (a veces llamado “gananciales”) o el de separación de bienes, o bien pactar condiciones concretas dentro de los márgenes que la ley admite. Si no eligen nada, rige el régimen de Comunidad de Ganancias que la ley establece por defecto.

Te recomiendo ver el siguiente video donde te explico el tema:

https://www.youtube.com/watch?v=uBDUPdtdKGM

¿Se puede cambiar después?

Sí: las convenciones pueden ser modificadas conforme a las reglas que establece la ley. Hay trámites y formas (por ejemplo, escritura pública) para modificar o actualizar lo convenido, y esas modificaciones también deben inscribirse cuando se busca eficacia frente a terceros.

¿Qué no cubre un contrato prenupcial?

No sirve para regular cualquier aspecto personal o familiar que no sea patrimonial en el sentido autorizado por la ley. Tampoco puede vulnerar derechos de terceros (por ejemplo, no puede dejar de lado obligaciones que la ley impone frente a acreedores) y su validez está sujeta a que no haya dolo, error o incapacidad al momento de firmar.

¿Por qué conviene (o no) hacer uno?

  • Pros: Prevención, claridad sobre quién aporta qué, evitar conflictos posteriores sobre bienes, facilitar la administración patrimonial si uno de los dos se encarga más del hogar o, a la inversa, protege la independencia patrimonial.
  • Contras: Puede generar desconfianza si se propone sin contexto; si se redacta mal o sin asesoramiento, puede dejar vacíos o provocar litigios.

Para parejas con empresas, bienes importantes, emprendimientos o hijos de relaciones anteriores, suele ser muy recomendable.

Cómo se calcula o registra lo pactado

Las convenciones normalmente consignan el detalle y valuación de bienes (inmuebles, autos, dinero, aportes societarios), las deudas y las donaciones. Para que tenga fuerza frente a terceros, y para evitar sorpresas en materia fiscal o registral, se recomienda que se haga constar con documentos probatorios (títulos, certificados, tasaciones, etc.).

Consejos prácticos para una pareja que va a casarse

  1. Hablen antes y con calma. El contrato prenupcial debe ser una herramienta de transparencia, no una “trampa”.
  2. Busquen asesoramiento profesional: un abogado de familia y/o un escribano pueden explicar consecuencias y formalidades.
  3. Traigan pruebas: escrituras, certificados registrales, balances o valuaciones si corresponde.
  4. Pacten lo necesario, no todo lo imaginable. La ley limita lo que puede pactarse: prioricen claridad en bienes y deudas.
  5. Si hay hijos de relaciones previas, piensen en su protección (determinadas clausulas y donaciones requieren análisis previo).
  6. Inscriban la convención cuando corresponda, para evitar problemas con terceros (acreedores, bancos, Registro de la Propiedad).

Si están por casarse y quieren redactar una convención prenupcial clara, podemos ayudar: agendá un turno en nuestro estudio o escribinos por WhatsApp al 3764865340 para coordinar una consulta (hacemos revisión de documentos, borrador de escritura y tramitación con el escribano). También podés visitar otros artículos en NotiLegal para leer sobre régimen de bienes, divorcio, y derechos de la pareja.

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