En los últimos años, tanto a nivel internacional como en Argentina, se dio un giro muy importante en la forma de pensar los derechos de las personas con discapacidad. Desde la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU (2006) y el Código Civil y Comercial (CCyC) argentino (2015), se incorporó un nuevo modelo: las medidas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica.
De este tema se habla bastante. Sin embargo, no pasa lo mismo con las “salvaguardias”, que son igual de importantes pero mucho menos conocidas. En este artículo te explicamos, de forma simple, qué son, para qué sirven y cómo funcionan.
Durante muchos años, las personas con discapacidad —especialmente quienes tenían discapacidad mental o psicosocial— eran tratadas bajo un sistema de sustitución en la toma de decisiones, como la conocida curatela. Es decir, otra persona decidía por ellas.
La CDPD cambió este enfoque por completo: ahora se parte de la idea de que todas las personas tienen derecho a tomar sus propias decisiones, y que el Estado debe garantizarles los apoyos necesarios para hacerlo.
El artículo 12 de la Convención dice claramente que:
- Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica plena, igual que cualquier otra persona.
- Los Estados tienen que brindar sistemas de apoyo.
- Estos sistemas deben contar con salvaguardias para evitar abusos o decisiones tomadas en contra de la voluntad de la persona.
El Código Civil y Comercial argentino adoptó ese modelo y exige que el juez cuide especialmente que no haya conflictos de intereses ni influencias indebidas.
¿Qué son los apoyos?
Los apoyos son ayudas que recibe una persona con discapacidad para:
- Entender información.
- Evaluar opciones y consecuencias.
- Expresar o comunicar una decisión.
- Llevar adelante la decisión.
Los apoyos pueden ser judiciales o extrajudiciales, y siempre deben respetar las preferencias de la persona.
No se trata de decidir por ella, sino de acompañarla para que pueda decidir por sí misma.
¿Y qué son las salvaguardias?
Las salvaguardias son controles y mecanismos diseñados para garantizar que:
- Se respete la voluntad y preferencias de la persona.
- No haya abuso, manipulación, presión o conflictos de intereses.
- El sistema de apoyos no termine convirtiéndose, en la práctica, en una forma disfrazada de sustitución.
El principio central es la dignidad del riesgo: todas las personas, con o sin discapacidad, tienen derecho a tomar decisiones, equivocarse, asumir riesgos y aprender de ellos.
¿Qué pasa si la persona no puede expresar su voluntad?
En casos extremos, cuando una persona no puede expresar su voluntad de ningún modo, la CDPD indica que debe aplicarse el criterio de la “mejor interpretación de la voluntad y las preferencias”.
Esto significa:
- Intentar reconstruir qué hubiera querido esa persona, según su historia, valores y elecciones previas.
- No aplicar el criterio clásico del “interés superior”, porque no respeta la autonomía de los adultos.
Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la clave es buscar lo que la persona habría deseado, evitando reemplazar su voluntad por lo que otros creen que “es lo mejor”.
Características que deben cumplir las salvaguardias
Las salvaguardias deben ser:
- Efectivas: capaces de evitar abusos.
- Adecuadas a cada persona: no hay soluciones automáticas.
- Proporcionales: no pueden ser más restrictivas de lo necesario.
- Limitadas en el tiempo.
- Revisadas periódicamente por una autoridad independiente.
Además, deben existir mecanismos para:
- Controlar cómo actúan las personas que brindan apoyo.
- Denunciar o impugnar decisiones que no respeten la voluntad de la persona.
El CCyC da un rol fundamental al juez, que debe escuchar personalmente a la persona con discapacidad en todas las etapas del proceso.
¿Quiénes deben garantizar el buen funcionamiento de los apoyos y salvaguardias?
La responsabilidad no es solo de jueces y fiscales. También alcanza a:
- Funcionarios públicos,
- Servicios de salud,
- Instituciones,
- Notarios,
- Y cualquier persona o entidad que intervenga en decisiones importantes de la vida de la persona con discapacidad.
¿Qué se hace en otros países?
Varios países ya incorporaron leyes específicas sobre salvaguardias y apoyos, como:
- Costa Rica (2016)
- Perú (2018)
- Colombia (2019)
- España (2021)
- Cuba (2022)
Estas experiencias muestran que el mundo avanza hacia modelos más respetuosos de la autonomía y dignidad.
El sistema de apoyos solo funciona correctamente si cuenta con salvaguardias sólidas. De lo contrario, se corre el riesgo de volver, aunque sea disfrazadamente, al viejo modelo de sustitución.
Las salvaguardias existen para proteger a la persona, asegurar que su voluntad sea respetada y permitirle ejercer plenamente sus derechos, como cualquier ciudadano.
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