En los momentos más difíciles, como la pérdida de una pareja, surgen muchas dudas legales. Una de las más comunes es:
¿Tengo derecho a seguir viviendo en la casa si mi pareja fallece?
La respuesta depende de si estaban casados o si sólo convivían.
Si estabas casado/a
El Código Civil y Comercial de la Nación protege especialmente al cónyuge supérstite (es decir, al que sobrevive).
Tenés derecho a seguir habitando el último inmueble que compartieron como vivienda familiar de forma vitalicia, aunque no sea de tu propiedad.
Dice el art. 2383 del CCCN:
«Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.»
Este derecho es automático, no necesita que lo pidas judicialmente, y tiene prioridad sobre otros herederos.
Ejemplo :
María y José estuvieron casados 25 años. Al fallecer José, la casa estaba a nombre de él. Sin embargo, María puede seguir viviendo allí toda su vida, incluso si hay hijos o herederos.
Si eras conviviente
La situación es diferente. Si no se casaron, pero convivían en una unión convivencial registrada o comprobable, también existe una protección legal, pero es limitada.
🔒 Tenés derecho a seguir viviendo en el inmueble del fallecido por hasta dos años.
Este derecho cesa si te casás, formás otra unión convivencial o adquirís una vivienda propia.
¿Desde cuándo se cuentan esos dos años?
Esta es una de las grandes dudas que genera debate.
La doctrina mayoritaria sostiene que el plazo de dos años comienza a contarse desde el fallecimiento de la pareja, aunque la ley no lo dice expresamente (art. 527 del CCCN).
Esto significa que si pasa mucho tiempo sin pedirlo judicialmente, podés perder el derecho.
Ejemplo :
Luis y Ana convivieron durante 10 años. Luis fallece y la casa estaba a su nombre. Ana puede seguir viviendo allí por 2 años desde el fallecimiento, aunque no sea heredera. Si forma una nueva pareja formal, se termina su derecho a habitar la vivienda.
¿Por qué existe esta diferencia?
El derecho de habitación para el conviviente no es automático ni vitalicio, como en el matrimonio.
El objetivo es proteger a quien queda en una situación vulnerable, pero respetando también los derechos de los herederos (hijos, padres, etc.) y de terceros, como acreedores.
Por eso, es fundamental actuar con rapidez, asesorarse legalmente y contar con pruebas de la convivencia.
¿Qué podés hacer?
- Si convivías y tu pareja falleció: consultá urgente para saber cómo proteger tu derecho.
- Si estás en pareja y no estás casado/a: podés registrar la unión convivencial para tener más protección legal.
- Si sos heredero/a y tenés un conviviente en la propiedad: también necesitás asesoramiento para conocer tus derechos.
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