En la reciente reforma laboral aprobada por el Congreso argentino se incluyeron cambios que generaron debate entre abogados, juristas y organizaciones del derecho. Uno de los puntos más polémicos tiene que ver con las “costas” de un juicio laboral y la responsabilidad del abogado que representa al trabajador.

¿Qué son las “costas” en un juicio?

En un juicio, las costas procesales son los gastos del proceso: tasas judiciales, honorarios de abogados y otros gastos que se generan mientras se desarrolla el pleito. En la Justicia laboral argentina, por regla general, los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad: no tienen que pagar las costas si ganan o si pierden, porque el sistema busca proteger sus derechos y evitar que la falta de recursos limite el acceso a la Justicia.

¿Qué dice la reforma laboral sobre el abogado?

La reforma incorpora una figura denominada pluspetición inexcusable en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta figura significa que, si un juez considera que un reclamo fue exagerado o claramente excesivo, podría establecer que no solo el trabajador sino también el abogado que lo representó sean responsables solidarios del pago de las costas del juicio.

Es decir, si el abogado pide un monto muy por encima de lo que correspondía y el juez lo considera injustificado, podría hacer que el abogado tenga que pagar, junto con su cliente, los costos del juicio.

Esto es algo nuevo en los juicios laborales, porque hasta ahora la mayoría de los casos en que se imponían costas al profesional dependían de conductas gravemente irregulares y no de una regla objetiva como la que propone la reforma.

¿Significa esto que cualquier abogado que pierda un juicio tiene que pagar?

No necesariamente. El punto clave es que la norma habla de una “pluspetición inexcusable”, es decir, una sobreestimación evidente del reclamo que no se justifica con la realidad del caso. No se reclama por perder un juicio, sino por haber pedido algo que el juez considera claramente absurdo o exagerado.

¿Qué opinan los abogados?

Organizaciones como la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA) o el Colegio de Procuradores de Rosario cuestionan este cambio porque, según dicen, pone en riesgo el ejercicio profesional en derecho laboral. Sostienen que puede desalentar a los abogados a representar trabajadores, especialmente en casos complejos o cuando hay incertidumbre en el resultado.

¿Qué es la temeridad o malicia en un juicio y qué relación tiene con esto?

Para entender mejor este punto, es importante conocer dos conceptos del derecho procesal:

Temaridad procesal

La temeridad ocurre cuando una parte (o su abogado) inicia o continúa un juicio sin fundamentos razonables, sabiendo que su reclamo es irracional o sin base legal o fáctica. En otras palabras, es litigar sin argumentos válidos y poniéndose en riesgo de perder.

Malicia procesal

La malicia indica actuar con mala fe: es decir, tener intención de perjudicar, de entorpecer el proceso o de engañar al contrario, sabiendo que lo que se hace carece de justificación.

🤔 ¿Cómo impactan estos conceptos en el derecho laboral?

Antes de la reforma, la responsabilidad por costas o sanciones al abogado por temeridad o malicia podía existir en algunos casos pero era evaluada caso por caso por los jueces, y no estaba expresamente prevista como regla automática en la ley laboral.

La reforma laboral, en cambio, busca establecer que cuando se detecta una pluspetición objetivamente excesiva, no hará falta acreditar mala fe o temeridad subjetiva: el solo hecho de que el reclamo sea visto como exagerado por el juez podría bastar para que el abogado y su cliente paguen las costas.

La reforma laboral fue aprobada por el Congreso argentino y ahora está en proceso de convertirse en ley formal, pero no hay todavía una vigencia plenamente consolidada porque falta que sea promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial para que empiece a regir de manera efectiva.

¿Y ahora cómo sigue todo esto?

Después de la sanción del Congreso, puede pasar que:

  1. El Poder Ejecutivo promulgue la ley — lo que el Presidente puede hacer o la ley puede considerarse promulgada si no la devuelve en el plazo constitucional.
  2. Que la norma se publique en el Boletín Oficial, lo cual es lo que la hace vigente de forma efectiva.

Esto suele tardar hasta unos 10 días hábiles tras la sanción parlamentaria.

Si bien la reforma aprobada sí contiene cambios en la regulación de la justicia laboral, incluido un límite al pago de costas en juicios laborales (por ejemplo, topes sobre honorarios) y medidas para “desalentar la litigiosidad”, según reseñan medios que describen el texto que fue sancionado. Ver link: https://www.lanacion.com.ar/politica/que-es-la-reforma-laboral-de-milei-que-aprobo-el-senado-uno-por-uno-los-principales-cambios-nid27022026/?utm_source=chatgpt.com

Todavía NO hay una publicación final y detallada aún disponible oficialmente donde se pueda consultar con exactitud cada artículo ya promulgado. Y algunas organizaciones y gremios (como La Asociación Gremial de la Abogacía del Estado) ya presentaron demandas judiciales para que la reforma completa — incluyendo lo relativo a costos y otros aspectos — sea revisada por la Justicia por posible inconstitucionalidad.

¿Y vos qué pensas? ¿Te parece justo que un abogado y el trabajador deban afrontar las costas de un juicio? Te leo en las redes sociales, seguínos para más información. Y si tenés alguna consulta con respecto al tema, o estás atravesando dificultades con tus derechos laborales escribínos por WhatsApp.