Imaginá que le pedís a un asistente virtual que organice tu agenda, reserve un vuelo y pague una factura por vos, sin darle instrucciones paso a paso. La inteligencia artificial (IA) decide, elige y ejecuta sola. ¿Y si se equivoca y te causa un perjuicio? ¿A quién le reclamás: al programador, a la empresa, a vos mismo… o a la IA?
Esa pregunta, que hasta hace poco parecía sacada de una película de ciencia ficción, es hoy uno de los debates más serios del Derecho en todo el mundo. Y en Argentina lo viene planteando con fuerza el jurista Daniel Roque Vítolo, especialista en Derecho Societario, en un trabajo de doctrina titulado «Inteligencia Artificial, personalidad jurídica y responsabilidad». Te lo contamos en criollo.
Primero lo primero: ¿qué es una «persona jurídica»?
Cuando hablamos de «personas» en el Derecho, no nos referimos solo a los seres humanos. También existen las llamadas personas jurídicas: entidades creadas por la ley que pueden tener derechos y obligaciones, aunque no respiren ni caminen. Una sociedad anónima, un club de barrio, una fundación o un consorcio de un edificio son ejemplos de esto.
Cuando comprás en un supermercado de una cadena grande, no le comprás a «Juan Pérez, dueño», sino a una empresa con existencia propia ante la ley, separada de quienes la manejan. Esa empresa puede ser demandada, firmar contratos y responder con sus propios bienes. Esa es la utilidad de la personalidad jurídica: separar el patrimonio y la responsabilidad de la entidad de las personas humanas que están detrás.
El Código Civil y Comercial argentino define a las personas jurídicas como todos los entes a los que la ley les da la capacidad de tener derechos y obligaciones para cumplir un objetivo (artículo 141). Y enumera una lista —sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, iglesias, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, entre otras— que la propia ley aclara que no es cerrada.
La irrupción de la IA «que actúa sola»
Durante mucho tiempo, las máquinas fueron simplemente herramientas: como un martillo o una calculadora, hacían exactamente lo que un humano les ordenaba. Si el martillo rompía algo, la responsabilidad era de quien lo manejaba.
Pero las IA de última generación cambiaron las reglas del juego. Existen hoy sistemas de Inteligencia Artificial Agéntica —que fijan sus propios objetivos intermedios, deciden cómo cumplirlos y actúan sin que un humano supervise cada paso— y se habla cada vez más de la Inteligencia Artificial General, capaz de combinar conocimientos de distintas áreas con una flexibilidad parecida a la humana.
La IA AlphaGo Zero de Google aprendió a jugar al milenario juego Go sin que nadie le enseñara ninguna jugada humana. En 40 días fue capaz de vencer a la mejor IA anterior. Nadie «le dijo» cómo ganar: ella lo descubrió sola.
Esto es lo que en la jerga se llaman «capacidades emergentes»: la IA aprende, por sí misma, cosas que nadie le enseñó ni le pidió aprender. Y ahí está el problema jurídico de fondo.
El nudo del problema: ¿quién responde si nadie decidió el error?
El sistema de responsabilidad civil argentino —regulado en el Código Civil y Comercial desde 2015— parte de una idea sencilla: si alguien causa un daño, tiene que repararlo. Es la misma lógica que aplica si tu perro muerde a un vecino, si un empleado tuyo rompe algo trabajando, o si un auto sale de fábrica con una falla.
El punto es que, en todos esos casos, siempre hay un ser humano —o una empresa manejada por humanos— detrás de la decisión que causó el daño. Frente a una IA, un juez suele preguntarse cosas como:
- ¿El humano ajustó el algoritmo de alguna manera?
- ¿Usó un conjunto de datos de entrenamiento inadecuado?
- ¿Fue transparente con las personas afectadas por la herramienta?
- ¿Usó la herramienta para fijar precios de forma indebida?
En esos casos, aunque haya una IA de por medio, en el fondo se está juzgando una conducta humana: la de quien programó, entrenó o usó la herramienta.
Pero, ¿qué pasa cuando una IA con verdadera autonomía toma una decisión que ningún humano imaginó, autorizó ni pudo prever? En ese escenario, la cadena que normalmente lleva la responsabilidad hasta un ser humano se corta. Y el Derecho, tal como está pensado hoy, no tiene una respuesta clara.
La propuesta: ¿darle personalidad jurídica a la IA?
Frente a este vacío, Vítolo lanza una idea fuerte —y polémica—: así como el Derecho decidió, hace siglos, inventar la figura de la «persona jurídica» para que las empresas pudieran tener derechos, obligaciones y patrimonio propio, podría hacerse algo parecido con las Inteligencias Artificiales autónomas.
La idea no es «humanizar» a la IA ni darle los mismos derechos que a una persona de carne y hueso. Se trataría de crear una nueva categoría legal —similar a la de una sociedad o una fundación— que permita identificar con claridad quién responde cuando una IA actúa por su cuenta y causa un daño: un «centro diferenciado de imputación de conductas», algo así como una casilla legal propia, separada de sus creadores.
Esto ya generó antecedentes llamativos en el mundo. En 2021, un tribunal de Australia reconoció por primera vez a un sistema de IA llamado DABUS como «inventor» en una solicitud de patente, porque la ley australiana no prohibía expresamente que un sistema de IA pudiera inventar algo.
Pero no es tan simple: los límites de la comparación
El propio Vítolo advierte que hay una diferencia enorme entre una empresa y una IA autónoma. Cuando alguien es socio de una sociedad, sigue habiendo —en algún punto de la cadena— seres humanos que forman la voluntad de esa entidad: deciden, firman, votan en asambleas.
Con una IA verdaderamente autónoma, en cambio, puede no haber ningún ser humano tomando la decisión puntual que causó el daño. Por eso el autor sostiene que no alcanza con copiar el molde de las sociedades comerciales: haría falta imaginar un régimen distinto, hecho a medida para esta nueva realidad.
¿Qué está pasando en el resto del mundo?
La discusión no es exclusiva de Argentina. La Unión Europea, a través de su Reglamento de Inteligencia Artificial, avanzó por otro camino: en lugar de darle personalidad jurídica a la IA, exige que se transparente su uso. Desde 2026, cualquier contenido en cuya creación haya intervenido una IA, aunque sea de forma mínima, debe declararse expresamente.
En Estados Unidos y Canadá, mientras tanto, la mayoría de los tribunales sigue tratando a la IA como una simple herramienta —un objeto, no un sujeto de derecho— y hace responsables a las empresas o personas humanas que la desarrollan o la usan.
¿Por qué te tendría que importar esto?
Aunque suene abstracto, el debate tiene consecuencias muy concretas para la vida cotidiana. Pensá en asistentes virtuales que gestionan pagos automáticos, sistemas que aprueban o rechazan créditos, o algoritmos que fijan precios en plataformas de venta online. Si mañana uno de esos sistemas, actuando por su cuenta, te genera un perjuicio económico, la pregunta de «a quién le reclamo» dejará de ser filosófica para ser completamente práctica.
Hoy, en Argentina, esa respuesta todavía depende de poder probar que hubo un humano —programador, empresa o usuario— detrás de la falla. Cuanto más autónomos se vuelvan estos sistemas, más difícil será encontrar ese hilo. Y ahí es donde, según Vítolo, el Derecho argentino tendrá que empezar a dar respuestas, antes de que la tecnología avance más rápido que las normas que deberían regularla.
Doctrina
Basado en el trabajo de doctrina «Inteligencia Artificial, personalidad jurídica y responsabilidad».
Autor: Daniel Roque Vítolo, abogado especialista en Derecho Societario.
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