Cuando tu hijo abre una red social, del otro lado no hay un simple «muro» de fotos: hay un sistema diseñado, con ingenieros y psicólogos detrás, para que se quede mirando la pantalla el mayor tiempo posible. Esa es la idea central detrás de dos juicios que este año cambiaron las reglas del juego en Estados Unidos, y que empiezan a resonar también en Argentina.


Durante años, cuando algo salía mal en una red social —un contenido violento, un acoso, una imagen inapropiada—, las plataformas se defendían diciendo: «eso lo subió un usuario, nosotros solo somos el canal, no somos responsables del contenido». Ese argumento les funcionó durante mucho tiempo.


Pero en 2026, dos fallos judiciales en Estados Unidos pusieron el foco en otro lugar: no en qué se publica, sino en cómo está armada la aplicación para que un chico no pueda dejar de usarla. Y esa diferencia, que puede parecer sutil, cambia todo.


Dos casos que marcaron un antes y un después


El primero lo inició una joven de 20 años, identificada como K. G. M., que empezó a usar YouTube a los 6 años e Instagram a los 9. Contó que con el paso de los años desarrolló un uso compulsivo de esas plataformas y que eso le trajo ansiedad, depresión, problemas con su imagen corporal e incluso pensamientos suicidas


La demandante no dijo simplemente «estas apps me hicieron mal». Su reclamo fue más preciso: sostuvo que funciones como el scroll infinito (ese deslizar sin fin que nunca llega al final del contenido), el autoplay (el video siguiente que arranca solo) y las notificaciones para «hacerte volver» no son accidentes de diseño, sino decisiones tomadas a propósito para generar dependencia, del mismo modo en que un casino diseña sus máquinas tragamonedas para que sigas jugando.


Meta y YouTube se defendieron con dos argumentos clásicos: por un lado, invocaron una ley estadounidense (la Sección 230) que los exime de responsabilidad por contenido de terceros; por otro, dijeron que su algoritmo es una forma de «libertad de expresión» protegida, porque decide qué contenido mostrar.


El tribunal no les dio la razón. Distinguió con claridad entre el contenido (lo que un usuario publica, que sí está protegido) y el diseño del producto (que no lo está). El jurado concluyó que las plataformas tenían información interna que mostraba los riesgos para la salud mental de los adolescentes, y que decidieron no actuar porque priorizaron mantener a los usuarios «enganchados». La condena: 6 millones de dólares, repartidos entre Meta (70%) y YouTube (30%).



El segundo caso fue todavía más grave. El Estado de Nuevo México demandó a Meta (dueña de Facebook, Instagram y WhatsApp) por permitir que adultos contactaran a menores sin controles reales. Para probarlo, agentes del Estado crearon perfiles falsos haciéndose pasar por niños de 14 años o menos, y documentaron cómo la plataforma les mostraba contenido sexual explícito sin que lo hubieran buscado, y cómo adultos lograban contactarlos y presionarlos para obtener fotos íntimas.



Un exdirectivo de Meta, Arturo Béjar, declaró en el juicio algo que resume el problema con una claridad brutal: contó que si una nena sube un video donde se le ve el ombligo, el algoritmo le muestra que consiguió 500.000 reproducciones en vez de 200, y eso le «enseña» a exponerse más para tener más visualizaciones. Y agregó: si un pedófilo pudo encontrar a una nena, ya sabe que puede encontrar a otras mil dentro de la misma aplicación.



El jurado determinó que Meta violó leyes de protección al consumidor porque prometió una seguridad que no era real. La condena fue de 375 millones de dólares, y el juicio ahora entra en una segunda etapa para obligar a la empresa a rediseñar la plataforma.

¿Por qué esto es un cambio de paradigma?


Hasta ahora, la lógica dominante era: «la plataforma es responsable solo si sabía de un contenido dañino puntual y no lo bajó a tiempo». Es lo que en la jerga legal se llama responsabilidad subjetiva: hay que probar que la empresa actuó mal en un caso concreto.

Lo que empieza a instalarse con estos fallos es otra cosa: la idea de que si una empresa diseña un producto sabiendo que puede dañar a un grupo vulnerable —como los chicos— y no hace nada para evitarlo, es responsable directamente por ese diseño, sin necesidad de rastrear cada publicación puntual. Es una lógica parecida a la que rige, por ejemplo, si una empresa fabrica un juguete con piezas que un bebé se puede tragar: no importa si «cada pieza en particular» fue mal usada, lo que importa es que el producto en sí era peligroso para quien estaba destinado a usarlo.


Los propios abogados de estos casos compararon a las redes sociales con las tabacaleras: así como estas sabían que el cigarrillo causaba cáncer y lo ocultaron, se acusó a las plataformas de tener estudios internos que probaban el daño a la salud mental de los adolescentes y, aun así, no cambiar el diseño.


El otro problema: verificar la edad de verdad

Uno de los puntos que salió a la luz en ambos juicios es que hoy, en la mayoría de las apps, «verificar» la edad de un usuario consiste en que la persona escriba su fecha de nacimiento en un formulario. Cualquier chico de 10 años puede poner que nació en 2005 y listo, ya es «adulto» para la plataforma. Ese sistema, dicen los especialistas, no verifica nada.Por eso varios países ya están avanzando hacia sistemas más estrictos:

  • Australia fue el primer país en prohibir directamente el acceso a la mayoría de las redes sociales a menores de 16 años. A los pocos meses de aplicarse la ley, se dieron de baja millones de cuentas de menores.

  • España anunció que buscará prohibir el acceso a redes sociales a menores de 16 años, y evalúa castigar penalmente a quienes manipulen algoritmos para amplificar contenido ilegal o dañino.

  • Brasil ya tiene en vigencia una ley (el «ECA Digital») que obliga a verificar la edad, limita las funciones adictivas y prohíbe la publicidad dirigida a menores, además de crear un sistema de supervisión parental.

  • La Unión Europea está probando en algunos países (entre ellos España, Francia e Italia) una aplicación oficial donde el usuario demuestra su edad con el DNI o pasaporte, y la app solo le informa a la red social un «sí» o un «no» sobre si es mayor de edad, sin compartir más datos.

¿Y en Argentina, qué pasa hoy?


En nuestro país todavía no existe una ley específica que aborde de manera integral el diseño adictivo de las plataformas o exija verificación de edad con biometría. Pero eso no significa que los chicos y adolescentes estén desprotegidos: hay un conjunto de normas que, combinadas, ya ofrecen herramientas.


  • La Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional en Argentina, y obliga a interpretar cualquier situación —también las digitales— priorizando el interés superior del niño.

  • La Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la dignidad, la intimidad y la protección contra información perjudicial para su desarrollo.

  • La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor considera a los chicos consumidores especialmente vulnerables, con derecho a reclamar.

  • El Código Penal (artículo 131, incorporado por la Ley 26.904) castiga a un adulto que contacte a un menor por medios electrónicos con fines sexuales —lo que se conoce como grooming—.

  • La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, junto con resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), exige consentimiento reforzado y medidas especiales cuando se tratan datos de menores, incluyendo datos biométricos.

Además, hay proyectos de ley en danza. Uno de ellos, presentado en la Cámara de Diputados, propone una autenticación biométrica obligatoria para crear cuentas en redes sociales con más de 50.000 usuarios, justamente para prevenir el grooming y el acceso indebido de menores. Otro proyecto más reciente plantea directamente prohibir las redes sociales a menores de 13 años, y permitir el acceso entre los 14 y los 16 solo con consentimiento de los padres. En la Provincia de Buenos Aires también se impulsa una iniciativa en el mismo sentido.


¿Qué significa esto en términos prácticos?

Que un chico pase horas en una pantalla ya no debería pensarse únicamente como «falta de límites en casa». Los juicios analizados demuestran que detrás de ese tiempo de uso hay decisiones de diseño tomadas por ingenieros y equipos de negocio, con el objetivo explícito de maximizar el tiempo que un usuario pasa conectado —y esas decisiones, cuando afectan a menores, empiezan a tener consecuencias legales concretas para las empresas.


Esto no exime a las familias de su rol de acompañamiento y control. Como bien lo remarca la autora del artículo en que se basa esta nota, de poco sirven las leyes más estrictas si después, en casa, se le entrega un celular sin ningún tipo de restricción a un chico que ni siquiera tiene la edad mínima requerida para usar esa aplicación. La responsabilidad, en definitiva, se juega en dos frentes al mismo tiempo: el de las empresas que diseñan los productos, y el de los adultos que los ponen en manos de los chicos.



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Este artículo se basa en el trabajo de doctrina «Protección de niños y adolescentes y rendición de cuentas algorítmica: el necesario giro hacia una responsabilidad por diseño que incorpore su interés superior», de la abogada Agustina Sirvén, publicado en la revista de Tecnología y Derecho editada por Rubinzal Culzoni Editores.