En las relaciones laborales, la comunicación oportuna y transparente entre las partes no es solo deseable, sino que constituye una obligación legal. En este marco, el silencio por parte del empleador frente a una intimación fehaciente del trabajador puede generar consecuencias jurídicas importantes.

El artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece:

❝Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo… A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.❞

Esta norma tiene por finalidad proteger al trabajador, quien, ante una conducta omisiva del empleador, necesita una vía para hacer valer sus derechos. Pero también implica una exigencia clara: el empleador debe dar respuesta dentro de un plazo razonable, y como mínimo, de dos días hábiles.

📌 ¿Qué se entiende por “plazo razonable”?

Aunque el trabajador puede intimar al empleador a responder en un determinado lapso (por ejemplo, “en 48 horas”), este plazo debe ser analizado a la luz de las disposiciones legales.

Es decir, el plazo en horas se cuenta de hora en hora (art 6, CCCN), en cambio el plazo de días se cuentan desde las 00 hs del día siguiente de la notificación hasta las 24 hs. del día en que termina. Conforme al artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), los plazos deben computarse en días hábiles administrativos, salvo que la norma o el acto dispongan lo contrario.

Así, si un trabajador intimó a su empleador a responder “en 48 horas”, esa exigencia no será válida, ni razonable, si no respeta el mínimo legal de dos días hábiles.

💰 ¿Por qué es importante contestar a tiempo?

Responder dentro del plazo legal no solo cumple con el deber de buena fe (art. 63 de la LCT), sino que también puede representar un ahorro económico significativo para el empleador. Evitar la presunción legal en su contra permite neutralizar posibles reclamos infundados y, sobre todo, reduce el riesgo de enfrentar juicios laborales por despido indirecto o incumplimientos presuntos. En muchos casos, una simple contestación a tiempo puede evitar indemnizaciones millonarias, costas judiciales y conflictos innecesarios.

⚠️ Importante: Si el empleador no contesta dentro del plazo mínimo y razonable, se activa una presunción simple en su contra. Es decir, el derecho argentino considera —salvo prueba en contrario— que el silencio implica aceptación de los hechos expuestos por el trabajador. Esta presunción se funda en el principio de buena fe consagrado en el artículo 63 de la LCT, que obliga a ambas partes a actuar con honestidad y lealtad.

🚫 ¿Y si el trabajador se considera despedido antes del vencimiento del plazo?

En ese caso, la decisión del trabajador podría considerarse apresurada e intempestiva. Desconocer el plazo legal y fundar una denuncia por despido en una falta de respuesta dentro de un término irrazonable, podría resultar contraria a la buena fe exigida por la ley.

✅ Conclusión

Para los empleadores, es fundamental responder en tiempo y forma a toda intimación fehaciente. No hacerlo dentro del plazo legal puede tener efectos jurídicos adversos, incluso habilitando al trabajador a considerarse despedido con justa causa. En cambio, contestar en término puede evitar litigios y significar un importante ahorro económico para la empresa.

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Esperamos que este artículo te haya sido útil para aclarar este aspecto clave del derecho laboral. Si tenés alguna duda o necesitás asistencia profesional, no dudes en comunicarte con nosotros. ¡Estamos para ayudarte!