Si a una persona le deben plata desde hace tiempo —por ejemplo, una indemnización por un despido— esa plata no vale lo mismo hoy que cuando debió pagarse. Para compensar esa pérdida de valor, la Justicia le suma «intereses» a la deuda. La nueva reforma laboral (Ley 27.802) cambió las reglas de cómo se calculan esos intereses, y no todos los juicios quedaron bajo la misma regla. Te lo explicamos en criollo.
¿Qué es, en criollo, el interés de una deuda judicial?
Pensalo así: si un empleador le debe $100.000 a un trabajador desde hace tres años, esos $100.000 de hace tres años hoy no alcanzan para comprar lo mismo. El interés judicial cumple dos funciones a la vez: por un lado, actualiza ese monto para que no pierda valor por la inflación; por otro, le da al trabajador una «renta» por haber estado privado de su dinero todo ese tiempo.
En países con poca inflación, el interés es solo eso: una renta menor. En Argentina, con inflación alta y persistente, el interés terminó siendo, en la práctica, la principal herramienta para que la plata que se cobra en un juicio no llegue devaluada.
La reforma trajo dos reglas distintas
Acá está el punto central que hay que entender: la Ley 27.802 no fijó una sola manera de calcular los intereses. Fijó dos, según cuándo arrancó el juicio.
1. Juicios nuevos (iniciados desde el 6 de marzo de 2026)
Para estos casos, el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya reformado, dice que la deuda se actualiza con el índice de inflación oficial (el IPC que publica el INDEC) y se le suma un interés fijo del 3% anual desde que la plata se debía hasta que efectivamente se paga.
Por ejemplo: a un trabajador lo despiden el 30 de noviembre de 2022 y la Justicia liquida su indemnización el 1 de enero de 2026. Sobre una deuda original de $100.000, al actualizarla por inflación (IPC) esa suma queda en aproximadamente $856.670, y el interés del 3% anual agrega unos $88.700 más. El resultado final ronda los $945.370.
2. Juicios que ya estaban en trámite
Para las causas que venían de antes y todavía no tenían sentencia firme o no se había cobrado la indemnización, la ley usa otra fórmula (artículo 55): se aplica la tasa que pagan los bancos por los plazos fijos a 30 días (lo que se llama «tasa pasiva»), fijada por el Banco Central mediante la Resolución 45/2026.
Pero con una particularidad importante: la ley puso un piso y un techo. El resultado final nunca puede ser mayor a lo que daría la fórmula nueva (IPC + 3%), pero tampoco puede ser menor al 67% de ese mismo resultado.
Por ejemplo: si la fórmula nueva (IPC + 3%) da $10.000.000, el resultado con la tasa pasiva del Banco Central no puede superar esos $10.000.000, pero tampoco puede ser menor a $6.700.000 (el 67% de esa cifra). Si el cálculo con la tasa pasiva da $6.500.000, igual se cobran los $6.700.000 mínimos garantizados.
¿Por qué esto generó polémica en los tribunales?
Porque dos personas con una deuda laboral idéntica pueden terminar cobrando montos distintos según la fecha en que arrancó su juicio. Eso llevó a que varios juzgados de todo el país empezaran a fallar de maneras diferentes:
- Algunos tribunales aplicaron la nueva ley tal cual está escrita, sin cuestionarla.
- Otros declararon que la diferencia entre juicios nuevos y viejos viola el principio de igualdad ante la ley, y terminaron aplicando la fórmula más favorable (IPC + 3%) a todos los casos por igual.
- Otros juzgados fueron por una tercera vía: consideraron que la nueva tasa solo rige para lo que pase de ahora en más, no para el tiempo ya transcurrido antes de la reforma.
Todavía no hay una postura unificada. Es un tema que, con el tiempo, probablemente termine resolviéndose en tribunales superiores.
Un problema técnico adicional
El índice de inflación (IPC) que usa la nueva fórmula se publica recién diez u once días después de terminado el mes. Eso significa que, al momento de hacer una liquidación, muchas veces todavía no se conoce el dato del mes anterior ni, por supuesto, el del mes en curso. El propio Banco Central reconoció este inconveniente y, para salvarlo, estableció topes basados en otro coeficiente (el CER) que se actualiza a diario. El CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) es un índice diario, calculado por el Banco Central de la República Argentina, que refleja la evolución de la inflación minorista basada en el Índice de Precios al Consumidor.
Qué deben hacer los lectores
- Si tenés un juicio laboral en trámite (por un despido, un accidente de trabajo u otro reclamo), consultá con tu abogado o abogada qué fórmula de interés le corresponde a tu caso según la fecha de inicio de la demanda.
- Pedí que te muestren la liquidación con ambos cálculos (IPC + 3% y tasa pasiva con piso del 67%) para verificar que se esté aplicando el que te corresponde y que no se esté perjudicando tu cobro.
- Tené en cuenta que, como el tema todavía genera fallos contradictorios entre distintos tribunales, el resultado final de tu liquidación puede depender también del criterio del juzgado que entienda en tu causa.
- Si te encontrás con una liquidación que te parece baja, no dudes en pedirle a tu abogado que fundamente por qué se aplicó esa fórmula y no otra.
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Fuente: Romualdi, Emilio Elías. «La tasa de interés en la Ley de Modernización Laboral». Revista de Derecho Laboral, Rubinzal-Culzoni Editores.
