Imaginemos una familia con tres hermanos que heredan la casa de sus padres. Ninguno hace el trámite de partición, y con el paso de los años uno de ellos se queda viviendo en la propiedad, la arregla, paga los impuestos y hasta la alquila alguna vez. Pasan quince, veinte años. ¿Ese hermano puede, algún día, decir «esta casa ya es solo mía» y lograr que un juez se lo reconozca? La respuesta es sí, pero no de cualquier manera. Y ahí es donde empiezan los problemas.

Este es exactamente el tema que analiza la abogada Mariana B. Iglesias en un trabajo de doctrina jurídica que revisamos para explicarlo en lenguaje simple: qué pasa cuando un heredero pretende quedarse, para siempre y en exclusiva, con un bien que en realidad pertenece a toda la familia mientras dura la herencia sin dividir.

Primero lo primero: ¿qué es la «indivisión hereditaria»?

Cuando una persona muere y deja más de un heredero, ninguno de ellos es dueño de «un pedacito» de cada bien en particular. Son dueños, todos juntos, de la herencia como un todo. Volviendo al ejemplo: los tres hermanos no son dueños cada uno de un tercio de la casa, un tercio del auto y un tercio de la cuenta bancaria por separado. Son dueños, en conjunto, de un tercio de toda la herencia como paquete completo.

Ese estado de «todo junto y sin repartir» se llama indivisión hereditaria, y dura hasta que se hace la partición: el trámite legal donde finalmente se decide qué bien le toca a cada heredero. Puede durar meses, años o —como pasa muy seguido en la práctica— décadas, si nadie se ocupa de resolverlo.

Dato clave: mientras dure la indivisión, ningún heredero puede vender «su parte» de un bien puntual (por ejemplo, vender su tercio de la casa). Solo puede ceder sus derechos sobre toda la herencia en general.

Entonces, ¿un hermano puede «adueñarse» de la casa con el tiempo?

Acá aparece la figura central del artículo: la prescripción adquisitiva, más conocida como usucapión. Es el mecanismo por el cual alguien que posee un bien durante mucho tiempo, comportándose como su dueño, puede terminar siendo reconocido legalmente como propietario, aunque nunca haya firmado una escritura.

El Código Civil y Comercial permite que esto ocurra incluso entre hermanos herederos. El artículo 2368 lo dice de forma expresa: la acción para pedir el reparto de la herencia no prescribe nunca mientras siga la indivisión, pero sí puede haber usucapión sobre un bien puntual si un heredero «intervirtió su título» y empezó a poseerlo como único dueño durante el plazo que marca la ley (20 años, para inmuebles).

¿Qué significa «intervertir el título»?

Es el concepto más importante de todo el artículo, y también el que más problemas trae en los tribunales. «Intervertir el título» quiere decir cambiar la razón por la cual uno posee algo. Al principio, el hermano que vive en la casa la posee como heredero, es decir, en nombre de todos. Para que empiece a contar el plazo de usucapión, ese hermano tiene que dejar de poseer «como heredero» y empezar a poseer «como dueño exclusivo», excluyendo activamente a sus hermanos.

La ley es exigente acá: nadie puede cambiar el motivo de su posesión «por su sola voluntad» ni «por el simple paso del tiempo». No alcanza con pensarlo. Tiene que demostrarse con hechos concretos y visibles.

Por ejemplo Pensemos en los tres hermanos otra vez. Que uno de ellos viva en la casa, pague los impuestos, la pinte o le arregle el techo, no alcanza para decir que se «adueñó» de ella. Son actos normales que cualquier heredero puede hacer sobre un bien de la familia. Para que haya interversión del título hace falta algo más fuerte: por ejemplo, que le diga expresamente a sus hermanos que ya no los reconoce como copropietarios, que se oponga formalmente a que la casa se reparta, o que actúe de un modo que deje bien en claro —de manera pública y hacia afuera— que a partir de ese momento posee para sí mismo y excluye a los demás.

Los «actos de mera tolerancia»: la trampa más común

El trabajo insiste mucho en una distinción central: no todo lo que parece un «acto de dueño» sirve para ganar una usucapión. Existen los llamados actos de mera tolerancia: cosas que un propietario permite por buena onda o comodidad familiar, sin que eso le dé ningún derecho a quien las aprovecha.

Si un hermano deja que otro viva gratis en la casa de la herencia durante años, eso no convierte a quien la ocupa en dueño. Es tolerancia, no posesión con ánimo de dueño. Y por más que pasen veinte, treinta o cuarenta años, la mera tolerancia nunca genera usucapión.

¿Y si uso el bien pero pago impuestos y hago mejoras?

Otro error frecuente que señala la autora: muchas personas creen que pagar los impuestos del inmueble o hacer reformas alcanza para probar que uno se volvió «dueño único». La jurisprudencia analizada en el artículo es clara en sentido contrario: pagar servicios, hacer arreglos o vivir en el lugar son actos compatibles con el uso normal que cualquier heredero tiene derecho a hacer. No demuestran, por sí solos, que la persona dejó de poseer «en nombre de todos» para empezar a poseer «solo para sí».

Tres casos reales que lo explican mejor que cualquier teoría

El artículo repasa fallos judiciales concretos que muestran, en la práctica, por qué estos reclamos suelen fracasar.

Caso 1 (Azul, Buenos Aires, 2017):

Un hijo vivió más de veinte años en la casa familiar, tuvo ahí su taller y le hizo mejoras. Pidió que se reconociera que la casa ya era suya por usucapión. La Justicia le dijo que no: vivir en el inmueble y mejorarlo no prueba que haya excluido a sus hermanos de forma clara e inequívoca. Faltó el «acto fuerte» de interversión.

Caso 2 (San Nicolás, Buenos Aires, 2021):

Un hombre reclamó la propiedad de la casa donde vivió toda su vida junto a sus padres, alegando que continuaba la posesión de ellos. El problema: nunca explicó en qué momento exacto dejó de poseer «como heredero» para poseer «como dueño», ni convocó a su hermana (también heredera) al juicio. La Cámara le rechazó el reclamo.

Caso 3 (Posadas, Misiones, 2021):

Un matrimonio buscó que se declarara prescripta la acción de partición sobre un inmueble heredado de los padres de uno de ellos. Otra vez, la Justicia rechazó el planteo por falta de prueba de la interversión del título, y remarcó un problema adicional: los actores habían cambiado su versión sobre desde cuándo poseían el bien, lo que debilitó aún más su reclamo.

La conclusión práctica para vos

Si en tu familia hay una herencia sin repartir y alguien vive hace años en un inmueble que forma parte de ella, es importante tener en claro que:

1. El simple paso del tiempo, viviendo en el lugar y pagando gastos, no convierte automáticamente a nadie en dueño exclusivo.

2. Para reclamar la propiedad completa por usucapión, quien la ocupa debe poder probar un acto claro, público y dirigido a excluir a los demás herederos —no alcanza con actitudes pasivas de los otros.

3. Si vos sos el heredero que no vive en el bien, tu inacción durante años no significa que hayas perdido tus derechos: la ley exige mucho más que el simple silencio para que se te pueda excluir.

4. Cuanto más tiempo pasa sin resolver la partición, más se complican estas situaciones familiares. La recomendación general —y la que se desprende de todos los casos analizados— es avanzar con el proceso sucesorio y la partición de bienes lo antes posible, en lugar de dejar que la indivisión se prolongue indefinidamente.

Fuente analizada: Iglesias, Mariana B., «La prescripción adquisitiva del coheredero en el marco de la indivisión hereditaria: un análisis desde la jurisprudencia», Doctrina, publicado por Rubinzal Culzoni Editores.

¿Tenés una herencia sin repartir en tu familia o dudas sobre la posesión de un bien heredado? Consultá tu caso concreto.

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