Imaginá la siguiente situación: necesitás un préstamo, vas al banco y te sientan frente a un montón de papeles. La persona del banco te apura y te dice «firmá acá, firmá allá». Te da miedo preguntar y, cuando terminás, te vas sin una copia de lo que firmaste. ¿Te pasó algo similar? Si la respuesta es sí, ¡tenés que leer esto!
Cuando firmás un contrato de préstamo, tenés el derecho fundamental a recibir una copia de ese documento. No es un favor, es tu derecho como consumidor y te protege. Sin una copia, ¿cómo podés saber qué aceptaste? ¿Cuáles son los intereses, los plazos, los cargos extras? ¿Y si te cobran algo que no acordaste?
El derecho a la información: un pilar clave
El Derecho del Consumidor está constituido por el conjunto de normas destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones, protección que está inserta en el campo constitucional (arts. 42 y 43, CN). Aquí también la información es un elemento fundamental, pues el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria para que permita su comprensión (ley 24.240, art. 4°: conf. ley 26.361).
Es importante que sepas que nadie puede obligarte a firmar nada sin tu consentimiento, y sin informarte nada. Por ejemplo, hay bancos que te hacen firmar un seguro de vida en el medio del préstamo. Esto no está bien. La normativa vigente no establece de manera uniforme la obligatoriedad de este tipo de seguro para todos los préstamos personales. Sin embargo, es común que las entidades financieras lo soliciten como una medida de protección tanto para el prestamista como para el prestatario.
Cuando una persona se acerca a una aseguradora con esta inquietud se le informa que la práctica puede variar según la entidad crediticia. Sin embargo, la función principal es garantizar que la deuda no se convierta en una carga para los familiares. Siempre en el marco de un fallecimiento o incapacidad del deudor. Pero esto es una práctica que depende de cada Banco, y vos tenés el derecho de elegirla o no.
Revisa todo antes de firmar
Sabemos que el tiempo es oro, pero tomarte unos minutos para revisar el contrato te puede ahorrar muchos dolores de cabeza en el futuro. Asegurate de que todas las condiciones que te informó el banco estén en el papel. Esto incluye el monto del préstamo, el interés, las comisiones y cualquier otro costo. ¡Todas las condiciones deben figurar en el contrato!
También, tenés que saber que: «Si el préstamo incluye la contratación de seguros, hay que tener en cuenta que según la ley, el cliente tiene derecho a elegir entre diferentes aseguradoras». Este es otro de tus derechos que el banco debe respetar.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Enterate de tus derechos como usuario financiero en esta página: https://www.argentina.gob.ar/economia/inclusion-financiera/proteccion-al-consumidor-e-informacion-util. Es importantísimo que antes de tomar un préstamo sigas estas recomendaciones: https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/10R_contratar_prestamo_personal.asp.
Pedí tu copia, leé cada cláusula y no te dejes apurar. Tu tranquilidad y tu bolsillo te lo agradecerán.
¿Tenés consultas al respecto? No dudes en escribirnos.
