Mandato y representación son dos figuras distintas. Parecen parecidas, ¿no?, claro, pero no lo son.

El primero es un contrato y la segunda es una situación jurídica que puede tener distintos orígenes (tales como la voluntad o la ley). La representación puede o no estar presente en el mandato. Por tal razón, se marcan sus diferencias.

La representación, como ya hemos mencionado, puede tener una fuente legal o convencional. En el primer caso el legislador asigna un representante a los incapaces; en el segundo, son las partes las que, con la finalidad de ampliar las posibilidades de obrar, dan origen a la representación.

En principio cuando fallece el poderdante, el poder resulta inválido. Pero existe una excepción importante cuando se cumplen tres requisitos:

1-El poder menciona un plazo determinado de duración.

2-Que haya sido conferido para un acto especialmente determinado.

3-La existencia de un interés legítimo tanto del representante como del representante y representado o en relación a un tercero. Esto significa que el poder debe determinar el negocio jurídico base del contrato. De manera que se interprete que el poder es sólo un «medio» para cumplir con otro contrato u obligación anterior o contemporáneo a la emisión del poder.

Ejemplo:

«Menganito (nombre del poderdante) le confiere poder especial a fulanito (nombre del apoderado) para que venda a favor de …DNI… la unidad funcional Nº… ubicada en… (no olvidar poner datos del inmueble del Registro de la Propiedad Inmueble) en base a un boleto de compraventa firmado entre poderdante y apoderado en fecha… cuyas obligaciones fueron:…»

Si el poder no cumple con estos tres requisitos, será declarado inválido, así como todos los actos jurídicos posteriores que se hagan utilizando este instrumento.

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