En el mundo digital, los contratos electrónicos son la clave para cerrar acuerdos de manera eficiente y segura. Descubre cómo funcionan y cuáles son las dos caras de esta moneda: el e-commerce indirecto y el e-commerce directo.

En el ámbito de las transacciones electrónicas, un contrato electrónico se refiere a aquel celebrado mediante medios electrónicos o telemáticos. Esto no se limita únicamente a interacciones entre computadoras, sino que también incluye otros medios como teléfono, fax, télex, intercambio electrónico de datos (EDI) e Internet. Una definición más restringida considera que los contratos electrónicos son aquellos que se establecen mediante la transmisión electrónica de datos entre dos computadoras. Además, es posible que estos medios electrónicos se utilicen para transportar ofertas o declaraciones, como por ejemplo, una petición de compra enviada por correo electrónico. En algunos casos, el bien adquirido puede ser digital, lo que amplía el alcance de los contratos electrónicos para incluir también al objeto en sí.

En el Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina, se adopta la teoría de la recepción para determinar el momento de perfección de un contrato electrónico. Según el artículo 971, “los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo”. Esto significa que la aceptación enviada por correo electrónico se considera recibida cuando llega a la casilla de mensajes del oferente, independientemente de si el mensaje ha sido abierto o leído. En otras palabras, el contrato se forma cuando la aceptación llega al domicilio del oferente, sin necesidad de que este último esté al tanto de su contenido. Esta teoría es ampliamente aceptada tanto en la doctrina comparada como en la legislación mundial

Tipos de Contratos Electrónicos

En el contexto de las transacciones electrónicas, existen dos categorías principales de contratos electrónicos:

  1. E-commerce Indirecto (Contratos celebrados en línea y ejecutados fuera de línea):
    • En este tipo de contratación, el perfeccionamiento del contrato ocurre en línea, es decir, a través de medios electrónicos. Sin embargo, la ejecución del contrato se lleva a cabo mediante medios tradicionales, fuera de línea.
    • Se distinguen dos momentos clave:
      • En línea: Aquí se formaliza el contrato, y las partes llegan a un acuerdo utilizando medios electrónicos.
      • Fuera de línea: En esta etapa, se ejecuta el contrato utilizando métodos físicos tradicionales. Por ejemplo, la entrega de bienes o productos objeto del contrato se realiza de manera presencial o mediante envíos físicos.
    • Este enfoque se aplica cuando existe una imposibilidad material de ejecutar el contrato a través de medios electrónicos. Por lo tanto, se recurre a medios físicos para cumplir con las obligaciones contractuales.
  2. E-commerce Directo (Contratos celebrados y ejecutados en línea):
  • En este caso, la contratación se lleva a cabo íntegramente por medios electrónicos. El proceso de perfeccionamiento, desarrollo y ejecución del contrato ocurre en línea.
  • El objeto de estos contratos suele ser bienes o servicios inmateriales que están directamente relacionados con Internet o el comercio electrónico. Algunos ejemplos incluyen:
    • Apertura de una casilla de correo electrónico
    • Suscripciones a páginas web
    • Contratos de publicidad online
    • Desarrollo de software
    • Transferencia de bases de datos
    • Educación a distancia, entre otros.

En resumen, la elección entre e-commerce indirecto y directo depende de la naturaleza del contrato y las posibilidades técnicas para su ejecución electrónica .

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