Revocación de Actos Perjudiciales

En el ámbito legal, los actos perjudiciales que afectan a los acreedores al incrementar o determinar la insolvencia del deudor son considerados revocables. Esto se aplica tanto a situaciones en las que un bien sale del patrimonio del deudor como a aquellas en las que se le impide el ingreso de algún derecho.

Sin embargo, esta regla no es absoluta y tiene sus excepciones. Por ejemplo, no se pueden atacar los actos que implican una renuncia a derechos personalísimos, como la revocación de una donación por ingratitud del donatario, la renuncia a ejercer acción de resarcimiento por daño moral o una causa de indignidad para suceder.

Para que los actos del deudor no sean oponibles, existe la acción de inoponibilidad (artículo 338 del CCCN). Esta acción tiene los siguientes requisitos:

  1. Crédito de Causa Anterior: El crédito del acreedor debe ser de causa anterior al acto impugnado. Sin embargo, hay una excepción: si el deudor actuó con el propósito de defraudar a futuros acreedores, estos pueden incoar la acción de inoponibilidad.
  2. Relación de Causalidad: Debe existir una relación de causalidad entre el acto impugnado y la insolvencia del deudor. Los actos fraudulentos generan o agravan la insolvencia, afectando su patrimonio.
  3. Conocimiento del Tercero: Quien contrató con el deudor a título oneroso debe haber conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. El fraude no puede oponerse a los acreedores que, de buena fe, ejecutaron los bienes objeto del negocio jurídico fraudulento.

El triunfo de la acción le permitirá al acreedor ejecutar su crédito sobre los bienes que fueron objeto del negocio, hasta la concurrencia de su crédito.

Además, la acción contra el subadquirente procede en los casos en los que este haya adquirido a título gratuito o haya obrado de mala fe, es decir, con conocimiento de la insolvencia del deudor al momento de celebrar el acto. En resumen, para que proceda la acción contra el subadquirente, es necesario que primero se haya procedido contra el primer adquirente.

En síntesis, si los dos negocios son a título gratuito, es viable la revocatoria contra el subadquirente; si el primero fue a título oneroso con mala fe y el segundo a título gratuito, también es viable; así como en el caso del primero gratuito y el segundo oneroso, pero sin buena fe del subadquirente.

De acuerdo con el artículo 341 del CCCN, la acción de los acreedores cesa si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o les da garantías suficientes. Es decir, que el tercero adquirente del bien transmitido por el deudor puede hacer cesar los efectos de la acción y satisfacer el crédito de los que se hubiesen presentado o bien constituyendo a su favor garantías suficientes —las que pueden ser reales o personales— del pago íntegro de sus créditos.

Por último, según los artículos 2562, inciso f, y 2563, inciso f del CCCN, existe un plazo de dos años para reclamar desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto.

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