La unión de posesiones es un concepto crucial en el contexto de la usucapión o prescripción adquisitiva en Argentina. Permite a una persona unir su posesión con la de su antecesor, lo que puede ser determinante para demostrar la continuidad y legitimidad de la posesión durante el período legal requerido.
Aquí están los aspectos clave relacionados con la unión de posesiones y su importancia:
- Definición de Unión de Posesiones:
- La unión de posesiones se refiere a la posibilidad de que un sucesor particular continúe la posesión de su antecesor, siempre que esta derive inmediatamente una de la otra.
- Es decir, si alguien hereda un inmueble, puede unir su posesión a la del causante (antecesor) para cumplir con los requisitos de tiempo necesarios para la usucapión. Esto en caso de que el causante no figure como titular del inmueble.
- Requisitos:
- Posesión Continua y Ostensible:
- La posesión debe ser ostensible (visible para otras personas) y continua (sin interrupciones) durante el período legal establecido.
- Esto significa que el poseedor debe demostrar que ha estado en posesión del inmueble de manera constante y visible.
- Derivación Inmediata: No puede haber lagunas o interrupciones en la cadena de posesiones.
- La adquisición debe ser derivada de un vínculo jurídico (algún Boleto de Compraventa o una Cesión de Derechos posesorios), y ninguna de las posesiones deben ser viciosas (art. 1921 del CCCN, es decir, no debe ser adquirida por violencia, clandestinidad o abuso de confianza).
- Objetivo de la Usucapión:
- En la prescripción adquisitiva, el objetivo es excluir al dueño anterior y dar lugar a un nuevo titular (el actual poseedor).
- Se busca dar por extinto el derecho real de dominio anterior y establecer al actual poseedor como legítimo propietario. Por eso no hay que relajarse con las pruebas obtenidas. Ya que no significa que tengamos ganado el juicio solamente porque poseemos un Boleto de Compraventa o una Escritura Publica de cesión de derechos posesorios.
- Posesión Continua y Ostensible:
Actos posesorios: Debemos también acreditar los actos posesorios de la persona cedente, y los actos posesorios del cesionario (usucapiente). Según el CCCN: Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga (art.1928 del CCCN).
Entonces, podríamos definir al acto posesorio como un hecho voluntario que produce una modificación física sobre la cosa supuestamente poseída y que permite llegar al convencimiento de haber estado en contacto con ella con ánimo de dueño.
¿Necesitás asesoramiento? Para evitar futuros inconvenientes, o resolver los ya existentes respecto de la unión de posesiones, te esperamos en el WhatsApp 376-4865340. Elaboraremos un presupuesto gratis personalizado con un plan de medidas para avanzar. No dudes en contactarnos.
