El enriquecimiento sin causa es un concepto fundamental en el derecho civil argentino. Se refiere a situaciones en las que una persona se beneficia económicamente a expensas de otra sin una justificación válida. A continuación, exploraremos este tema y los requisitos para interponer la acción de enriquecimiento ilícito.
¿Qué es el enriquecimiento sin causa?
El enriquecimiento sin causa se presenta cuando una persona obtiene un beneficio económico sin una razón válida o justa. En otras palabras, alguien se enriquece a expensas de otro sin que exista una causa lícita que lo justifique.
La acción de enriquecimiento ilícito
En Argentina, la acción de enriquecimiento ilícito está regulada en el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Este artículo establece que “Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.»
Requisitos para interponer la acción
Para presentar una demanda por enriquecimiento ilícito, debemos probar los siguientes requisitos:
- Empobrecimiento del actor: La persona que busca interponer la acción debe demostrar que ha sufrido un empobrecimiento económico como resultado del enriquecimiento del demandado.
- Enriquecimiento del demandado: Es necesario probar que el demandado ha obtenido un beneficio económico sin justificación.
- Vinculación causal: Debe existir una relación causal entre el empobrecimiento del actor y el enriquecimiento del demandado.
- Ausencia de justa causa: La causa del enriquecimiento debe ser injustificada. Si existe una causa lícita que explique el enriquecimiento, la acción no procederá.
Acción subsidiaria
La acción de enriquecimiento ilícito se interpone de manera subsidiaria. Esto significa que, si disponemos de otra acción legal para satisfacer nuestra pretensión (por ejemplo, la acción de “Cobro de Pesos”), debemos plantear primero esta última y, subsidiariamente, la acción de enriquecimiento sin causa.
Un ejemplo
En el contexto de las uniones convivenciales, el enriquecimiento sin causa puede manifestarse de diversas maneras. Consideremos el siguiente ejemplo:
Supongamos que durante la relación convivencial, el demandado no poseía bienes inmuebles. Sin embargo, accedió a la compra de un terreno durante ese período y, posteriormente, participó en la construcción de una vivienda mediante un crédito tomado conjuntamente con la actora. Destacamos que la actora, sin posibilidad de obtener beneficio alguno, aun hoy, continúa siendo codeudora hasta la fecha.
En este caso, la actora no solo experimentó un empobrecimiento al no poder obtener ningún beneficio de los aportes realizados, sino que también se encuentra en una situación desfavorable. Después de la separación, no puede acceder a otro crédito similar para la construcción de viviendas. Además, está obligada con el banco acreedor durante varios años debido a una vivienda que no habita y que, en lugar de representar un incremento en su patrimonio, integra su pasivo.
La relación de causalidad entre el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento de la actora es evidente en este caso. No existe una causa que legitime este enriquecimiento.
Finalmente, tenemos hasta cinco años desde conocido el hecho para reclamar por Enriquecimiento ilícito, ya que al no encontrarse regulado un plazo específico de prescripción en el CCCN, se le aplica el plazo genérico: «El plazo de la prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local (art. 2560 del CCCN).
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