En el ámbito jurídico, los vicios de los actos jurídicos son anomalías que afectan la validez de un acto legal. A diferencia de los vicios en los actos voluntarios, que pueden afectar la voluntad de los otorgantes, los vicios en los actos jurídicos se presentan exclusivamente en este contexto. No atacan la voluntad de los sujetos, sino que se relacionan con la causa de celebración del negocio.
Uno de estos vicios es la lesión. La lesión se configura cuando una de las partes, aprovechándose de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Veamos algunos aspectos clave:
- La norma se basa en la existencia de voluntad viciada en el sujeto pasivo y en el principio de buena fe que debe primar en todo convenio.
- La equidad entre las prestaciones recíprocas es fundamental. Si un contratante explota la situación de inferioridad del otro, se considera una conducta reprochable por el derecho.
Requisitos (según el artículo 332 del CCCN):
- Elemento objetivo: Grave desproporción en las prestaciones al momento de la celebración del negocio jurídico.
- Elemento subjetivo: Explotación por parte del beneficiario de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia del lesionado.
En caso de lesión, el afectado tiene la opción de demandar la nulidad del acto o un reajuste equitativo del convenio. La prescripción para la acción de lesión es de dos años desde que es exigible la obligación1.
Consideremos este ejemplo con más detalle:
El caso del hijo y el padre: Contrato de Comodato y Lesión
Invitación y Acuerdo:
El hijo invita a su padre enfermo a vivir en su casa.
Luego, le ofrece al padre que construya en el terreno de atrás mediante un contrato de comodato.
El padre acepta y firma el contrato.
La Construcción:
El padre, confiando en la buena fe de su hijo, construye una casa en el terreno del hijo.
Incumplimiento: Sin embargo, una vez terminada la construcción, el hijo no respeta la privacidad de su padre, lo invade en la casa dificultando la convivencia. Finalmente, luego de varias discusiones, el hijo echa al padre de la casa.
Análisis
Aquí vemos un claro caso de lesión. El hijo se aprovechó de la situación de su padre al hacerle firmar un contrato de comodato gratuito. Aunque el contrato era aparentemente beneficioso para el padre (vivienda), en realidad, el padre estaba construyendo una casa en el terreno del hijo. La ventaja patrimonial obtenida por el hijo fue desproporcionada en relación con la contribución del padre.
Consecuencias: El padre tiene opciones legales:
Nulidad del contrato: Puede demandar la nulidad del contrato debido a la lesión, reclamar todo lo invertido en el inmueble de su hijo.
Reajuste equitativo: También puede buscar un reajuste equitativo del comodato.
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