Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir bien: a tener alimento, salud, educación, vivienda y cariño. Así lo dice la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional que forma parte de nuestra Constitución.Este derecho no es solo una idea: es una obligación que tienen los adultos responsables.

En primer lugar, los padres son quienes deben garantizar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de sus hijos.

¿Y si los padres no pueden hacerlo?

A veces, por diferentes razones —problemas económicos, enfermedad, ausencia o incumplimiento— los padres no pueden cumplir con esa obligación. En esos casos, la ley argentina permite que los abuelos y abuelas intervengan para ayudar a cubrir esas necesidades básicas. Esto se llama “obligación alimentaria a cargo de los abuelos”, y está prevista en el Código Civil y Comercial (artículos 537 y 668). Pero es importante entender que no se trata de una obligación automática: no siempre los abuelos deben pagar alimentos.

Un deber que es subsidiario, no principal

La ley dice que la obligación alimentaria de los abuelos y abuelas es subsidiaria, es decir, entra en juego solo cuando los padres no pueden cumplir. Por eso, antes de reclamar alimentos a un abuelo o abuela, se debe probar que el padre o la madre está realmente imposibilitado de hacerlo. No alcanza con que haya un conflicto entre los padres o un retraso temporal: tiene que demostrarse que hay una verdadera dificultad para cobrar los alimentos del progenitor obligado.

Derechos en equilibrio: niños y adultos mayores

Cuando se analiza un pedido de alimentos contra los abuelos, los jueces deben mirar la situación completa.Por un lado, están los derechos de los niños, que son prioridad y necesitan protección inmediata. Pero, por el otro, también están los derechos de los adultos mayores, que muchas veces viven con ingresos fijos o jubilaciones y también son personas vulnerables. La idea no es sobrecargar a los abuelos, sino buscar un equilibrio justo y solidario dentro de la familia. La solidaridad familiar no puede poner en riesgo la propia subsistencia del adulto mayor.

En conclusión, los padres son los primeros y principales obligados a garantizar los alimentos de sus hijos. Los abuelos y abuelas solo pueden ser obligados de manera subsidiaria, cuando se demuestra que los padres no pueden hacerlo. La justicia debe evaluar cada caso con una mirada humana, respetando los derechos tanto de los niños como de los adultos mayores.

La obligación alimentaria no es solo una cuestión económica: es una forma concreta de cumplir con los derechos humanos de los niños y niñas. Pero también es necesario recordar que los abuelos no reemplazan a los padres, sino que actúan como una red de apoyo en situaciones excepcionales. La clave está en la solidaridad, la justicia y el respeto por la dignidad de todas las generaciones.

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