Hoy en día, las redes sociales forman parte de nuestra vida cotidiana. Nos permiten comunicarnos, compartir momentos, informarnos y hasta trabajar. Pero desde el punto de vista del Derecho, las redes no son solo un medio de comunicación, sino que también implican el ejercicio —y muchas veces la exposición— de nuestros derechos más personales, como la intimidad, la imagen y el honor. Para poder usar cualquier red social, antes debemos aceptar los famosos “Términos y Condiciones”, que en realidad constituyen un contrato por adhesión: un tipo de contrato donde una de las partes (la plataforma) impone las reglas, y la otra (el usuario) solo puede aceptar o rechazar.

Aquí aparece una gran pregunta: ¿los niños, niñas y adolescentes tienen suficiente madurez para comprender lo que implica hacer clic en “aceptar”?

¿Saben que pueden estar poniendo en riesgo su intimidad o compartiendo datos personales sensibles?

La respuesta, lamentablemente, es no siempre. De acuerdo con las pruebas “Aprender 2019” del Ministerio de Educación, casi la mitad de los adolescentes de 16 años comprende textos básicos, pero solo el 15,6% logra un nivel avanzado de comprensión. Si muchos adultos ni siquiera leen los Términos y Condiciones, ¿qué podemos esperar de los más chicos?

⚖️ Capacidad progresiva y actos jurídicos

Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que los menores tienen una capacidad de ejercicio progresiva: a medida que crecen y maduran, pueden realizar más actos jurídicos por sí mismos, sin necesitar autorización de sus padres o tutores. Sin embargo, usar una red social implica realizar actos jurídicos que requieren voluntad y capacidad. Para que un acto sea válido, la persona debe actuar con discernimiento (entender lo que hace), intención y libertad.Y en este punto, claramente, un menor de edad no siempre comprende las consecuencias de compartir información personal o firmar un contrato digital, aunque sea con un solo clic.

👁️‍🗨️ Derechos personalísimos y protección de la dignidad

El artículo 55 del Código Civil y Comercial señala que los derechos personalísimos —como la imagen, la intimidad y la identidad— no pueden disponerse libremente si eso afecta la dignidad de la persona.Y cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes, esa protección es aún mayor, porque así lo disponen la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por eso, incluso cuando los padres revisan el celular de un hijo, no se trata de una violación a la privacidad, sino de una forma razonable de ejercer su deber de cuidado. Así lo entendió la Justicia:

La inspección de un teléfono celular por la madre de una menor no configura una intrusión arbitraria en su privacidad, sino un ejercicio razonable de sus deberes de vigilancia (CNCCorr, Sala VII,1/10/2021, “V.A.A. y otro s/Nulidad. Abuso sexual).«

🌐 Facebook e Instagram: lo que deberías saber

Facebook permite crear un perfil desde los 13 años y ofrece algunas herramientas de seguridad para menores, como:

-Avisos sobre con quién comparten sus publicaciones.

-Limitación de la interacción con desconocidos.

-Recordatorios para aceptar solo solicitudes de personas conocidas.

-Configuraciones de privacidad activadas por defecto (ubicación desactivada, publicaciones visibles solo para amigos, y alertas si se cambia la privacidad a “público”).

En cambio, Instagram fija la edad mínima en 14 años, pero no solicita verificación real de edad. No adopta medidas específicas de protección, más allá de recomendar que la cuenta sea privada. En la práctica, traslada la responsabilidad a los padres y usuarios, dejando a los adolescentes más expuestos.

🧒👧 Publicar imágenes de menores: un acto que puede tener consecuencias

Cada día vemos en redes sociales fotos o videos de niños publicados por sus propios padres, abuelos o tíos. Muchos lo hacen con orgullo, sin pensar en los riesgos. En otros casos, incluso se crean cuentas para los hijos pequeños, sin que ellos puedan dar su consentimiento. Pero publicar imágenes de menores sin su permiso puede afectar su derecho a la intimidad y a la propia imagen, e incluso facilitar que terceros las usen con fines ilícitos. En la Justicia argentina ya se han presentado casos donde un progenitor pidió que se eliminen publicaciones que exponen a los hijos, especialmente en conflictos de familia o divorcios.Cuando se discute entre el derecho de los adultos a expresarse y el derecho de los niños a su intimidad, la ley es clara:

En caso de conflicto de intereses, prevalecen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por tratarse de sujetos más vulnerables.”(Art. 3º de la Ley 26.061).

La jurisprudencia también ha sido contundente:

“Proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes es evitar injerencias arbitrarias en su intimidad, cuidar el uso de su imagen y evitar publicaciones que los expongan o dañen su reputación.”(CNCiv, Sala C, 30/11/2020, RCJ 803/21).

En conclusión, las redes sociales pueden ser un espacio de conexión y creatividad, pero también un terreno donde los derechos personales quedan expuestos.Como adultos, tenemos la responsabilidad de cuidar la identidad digital de los más chicos, reflexionar antes de publicar y enseñarles a usar Internet de manera consciente y segura.

La “dignidad digital” también es un derecho humano. Si considerás que vos o tus hijos están en una situación de riesgo digital, o si tus derechos fueron vulnerados, podés agendar un turno con nosotros en NotiLegal. Estamos para ayudarte.