En muchas parejas uno de los miembros se dedica más al hogar, al cuidado de los hijos o al acompañamiento de la vida familiar, dejando de lado su desarrollo laboral o profesional. Esa decisión tiene un impacto directo en su economía personal y, cuando la convivencia termina, puede generar un desequilibrio importante entre ambos.
Para atender esta situación, el Código Civil y Comercial incorporó la figura de la compensación económica, pensada como un remedio para evitar que uno de los convivientes se enriquezca injustamente a costa del otro.
¿Qué es la compensación económica?
Es una prestación (en dinero, bienes, usufructo, etc.) que puede pedir uno de los convivientes cuando la unión termina —por separación o por fallecimiento del otro— si demuestra que quedó en una situación económica más desfavorable a causa de esa convivencia y su ruptura.
¿Cuándo puede pedirse?
- Separación: dentro de los 6 meses desde que cesa la convivencia (plazo previsto en el art. 524 CCC).
- Fallecimiento: el conviviente supérstite puede reclamar la compensación en la sucesión, actuando como acreedor del causante.
¿Qué diferencias hay con el matrimonio?
En el matrimonio, la compensación económica es obligatoria y puede fijarse por tiempo indeterminado.
En las uniones convivenciales, es optativa: los convivientes pueden pactar no establecerla y, si se fija, su duración no puede superar el tiempo que duró la convivencia.
¿Cómo se determina el monto?
Si los convivientes pactaron previamente cómo funcionará la compensación, se respeta lo acordado.
Si no lo hicieron, un juez decide el monto siguiendo pautas del art. 525 CCC, entre ellas:
- El estado patrimonial de cada uno al inicio y al final de la convivencia.
- La dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos.
- La edad y salud de los convivientes y de los hijos.
- La capacitación laboral y posibilidad de empleo de quien pide la compensación.
- La colaboración en las actividades del otro conviviente.
- La atribución de la vivienda familiar.
Formas de pago
La compensación puede consistir en:
- Un pago único.
- Una renta por un tiempo determinado (máximo, la duración de la unión convivencial).
- Bienes, usufructo u otras modalidades que acuerden las partes o fije el juez.
Esta figura busca dar una solución rápida y pacificadora a los conflictos que pueden surgir cuando se termina una convivencia, protegiendo a la parte que quedó económicamente más débil.
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