Cuando una persona fallece y deja bienes, su herencia se reparte según las reglas del Derecho Sucesorio.
En Argentina, la ley protege a determinados herederos —llamados herederos legitimarios (por ejemplo: hijos, cónyuge, y en algunos casos ascendientes)— reservándoles una porción mínima de la herencia.
A esa porción se la llama “legítima”.

Esto significa que el fallecido no puede disponer libremente de todos sus bienes por testamento o donación. Una parte está “reservada” para esos herederos.

¿Qué pasa si no se respeta la legítima?

Si el fallecido hizo un testamento o donaciones en vida que afectan esa parte reservada, la ley da a los herederos legitimarios distintas acciones legales para reclamar su derecho.
Estas acciones están reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y todas prescriben (es decir, caducan) a los 5 años desde la muerte del causante, siempre que haya fallecido después del 1 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del CCyC).

Acciones principales para proteger la legítima

Acción de entrega de la legítima (art. 2450 CCyC)

  • Es la acción que tienen los herederos legitimarios para pedir judicialmente que se les entregue la parte de la herencia que les corresponde por legítima.
  • Se usa cuando directamente no se les entregó su porción.

Acción de complemento (art. 2451 CCyC)

  • Se aplica cuando el heredero legitimario recibió algo, pero menos de lo que le corresponde por legítima.
  • Sirve para completar esa parte faltante.

Reducción de disposiciones testamentarias (art. 2452 CCyC)

  • Si un testamento deja más bienes de los que legalmente puede disponer el fallecido (es decir, afecta la legítima), los herederos pueden pedir que se “reduzca” esa disposición para que se respete su porción legítima.
  • Por ejemplo: si el testamento le deja todo a un amigo, pero hay hijos, éstos pueden solicitar la reducción para que se les respete su parte.

Reducción de donaciones (art. 2453 CCyC)

  • Se usa cuando el fallecido hizo donaciones en vida que perjudican la legítima.
  • Permite pedir que esas donaciones se reduzcan en la parte necesaria para que se respete la legítima.
  • Se reduce primero la última donación, y luego, las anteriores en orden inverso a sus fechas.

Acción que protege la igualdad entre herederos

Acción de colación

Cuando una persona fallece, deja bienes que se reparten entre sus herederos. A veces, en vida, esa persona (el causante) hizo regalos o donaciones a alguno de sus hijos o a su cónyuge.
Para que el reparto sea justo y proporcional entre todos los herederos, existe la colación.

La colación es el mecanismo legal que obliga al heredero que recibió donaciones en vida del fallecido a “ponerlas en la cuenta” al momento de la sucesión. Es decir, se suman al valor de la herencia para que el reparto sea equitativo entre todos.

Ejemplo :
Un padre dona en vida una casa a uno de sus hijos. Cuando muere, sus demás hijos pueden pedir que se “colacione” esa casa, es decir, que se la tome en cuenta en la herencia. Así, todos reciben una parte justa del patrimonio total (incluyendo lo donado).

Diferencia con la acción de reducción

  • Reducción: se usa cuando el fallecido hizo donaciones o disposiciones testamentarias a terceros (personas fuera de los herederos forzosos) que afectan la porción legítima que por ley corresponde a los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres).
  • Colación: se aplica cuando el fallecido hizo donaciones a descendientes o al cónyuge, aunque no afecten la legítima. Su finalidad no es proteger la porción legítima, sino garantizar igualdad entre los herederos.

Plazo para reclamar

Todas estas acciones tienen un plazo de 5 años desde el fallecimiento para iniciarse judicialmente. Pasado ese plazo, el derecho puede perderse.

La legítima es la porción de la herencia reservada por ley a ciertos herederos. Si esa parte se ve afectada por un testamento o por donaciones, existen acciones específicas para reclamarla.

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