La historia detrás del juicio: un trabajador invisible ante la ley
Imaginate trabajar todos los días —domingos incluidos, feriados incluidos— cuidando mil animales en un campo del norte de Santa Fe, sin recibo de sueldo, sin obra social, sin ART (el seguro de trabajo), y cobrando mucho menos de lo que correspondía. Eso le pasó a Ricardo César Núñez, un peón rural que desde 2016 trabajaba en la Estancia La Camucha, en el departamento San Cristóbal.
En marzo de 2023, mientras sujetaba una vaca con un lazo, el lazo se cortó y le pegó en el ojo derecho. El resultado fue devastador: desprendimiento de retina y pérdida definitiva de la visión en ese ojo. Su empleador, Vittorio Arenosto (quien actúa en nombre de la empresa ARKEO S.A.), lo llevó a Buenos Aires para operarse en una clínica especializada. Pero en junio de 2023, sin que Ricardo tuviera el alta médica, dejaron de llevarlo a los controles, dejaron de pagarle el sueldo, y dejaron de contestar sus mensajes.
Sin más opciones, en diciembre de 2023 Ricardo se consideró despedido indirecto —es decir, renunció porque el empleador lo obligó con su conducta— y reclamó judicialmente todo lo que le debían.
¿Qué dijo el empleador?
La defensa negó todo: dijeron que Ricardo nunca fue empleado, que apenas era un «changarín» (trabajador ocasional) que iba de vez en cuando porque era amigo de los peones. También alegaron que vivía en Chaco y tenía problemas judiciales que le impedían trabajar allí. Ninguno de estos argumentos pudo ser probado. Los informes judiciales a la Policía de Santa Fe y a los tribunales de Chaco arrojaron resultados negativos.
¿Qué dijo el juez? El peso de los testimonios
La jueza a cargo del caso, Juliana M. Rama, analizó los testimonios disponibles. Tres testigos —Villaruel, Cisneros y Duarte— coincidieron en que Ricardo trabajaba en el campo realizando tareas rurales: alambrado, cuidado de hacienda, molienda, yerra. El testigo Duarte, el único que lo vio trabajar directamente, fue contundente: dijo que cuando fueron al campo con su padre, tuvieron que esperarlo porque Ricardo estaba trabajando y tenía que terminar primero.
Además, la jueza señaló algo que difícilmente puede explicarse como «un gesto de amistad»: el propio Arenosto llevó a Ricardo a Buenos Aires y pagó una operación costosa en una clínica privada de retina. Nadie hace eso por alguien que simplemente «era amigo de los peones». Ese comportamiento reveló, según la sentencia, la existencia de una relación laboral real.
En derecho laboral existe un principio básico: si alguien le presta servicios a otro, se presume que existe una relación de trabajo —y es el que emplea quien tiene que demostrar lo contrario. Los demandados no pudieron hacerlo.
✔ Reconocido
Sueldos no pagados (junio a diciembre 2023)
✔ Reconocido
Diferencias salariales (le pagaban menos de lo legal)
✔ Reconocido
Indemnización por despido, preaviso y SAC
✔ Reconocido
Vacaciones no gozadas y aguinaldos impagos
✔ Reconocido
Multas por trabajo en negro (arts. 1 y 2, Ley 25323)
✘ Rechazado
Horas extras (no se pudo probar su extensión exacta)
La parte más importante del fallo: dos leyes en el banquillo
Hasta aquí el caso parece claro. Pero lo que hace a este fallo especialmente relevante es que la jueza cuestionó y desactivó la aplicación de dos leyes nacionales recientes. Acá está el corazón del debate jurídico.
⚠️ Primera cuestión: Ley de Modernización Laboral (Ley 27802) — artículo 55
¿Por qué castigar más a quien fue a la Justicia?
Esta ley establece cómo se actualizan los montos de las indemnizaciones laborales para compensar la inflación. El problema es que el artículo 55 crea dos categorías de trabajadores:
- El que cobró su indemnización directamente (sin ir a la Justicia): le aplican una actualización más generosa.
- El que tuvo que ir al juzgado porque el empleador no pagó: le aplican una actualización con un tope más bajo.
La jueza declaró ese artículo inconstitucional de oficio —es decir, sin que ninguna de las partes lo pidiera expresamente— porque viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). Quien ejerce su derecho de ir a la Justicia no puede quedar en peor situación que quien no lo hace. Ese razonamiento, además, desalienta a los trabajadores a reclamar judicialmente.
⚠️ Segunda cuestión: Ley Bases (Ley 27742) — irretroactividad
Las leyes no viajan hacia atrás en el tiempo
La Ley Bases (sancionada en julio de 2024) derogó —es decir, eliminó— varias normas que protegían a los trabajadores, entre ellas la Ley 25323, que establecía multas para empleadores que no pagaban las indemnizaciones correctamente.
Los empleadores argumentaron que, como esa ley ya no existe, no deberían pagar esas multas. La jueza rechazó este argumento con un principio jurídico básico y muy intuitivo:
El despido de Ricardo ocurrió en diciembre de 2023. La Ley Bases entró en vigencia en julio de 2024. Por lo tanto, los derechos de Ricardo ya estaban incorporados a su patrimonio antes de que existiera esa ley. Aplicarla retroactivamente sería —según la sentencia— una violación al derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional.
¿Por qué este fallo importa más allá de este caso?
Este fallo no es solo la historia de Ricardo. Es un precedente que puede impactar en miles de juicios laborales que están en trámite en todo el país por dos razones:
📋 Ficha del fallo
Causa: Núñez, Ricardo César c/ Arenosto, Vittorio y otros s/ Cobro de pesos — Rubros laborales
Juzgado: 1ª Instancia Distrito Nº 10, Civil, Comercial y Laboral — San Cristóbal, Santa Fe
Fecha: 14 de abril de 2026
Jueza: Juliana M. Rama
Identificación: RC J 3615/26 — Rubinzal Online
Resultado: Demanda admitida. Costas a cargo de los demandados.
El fallo deja una reflexión clara: el derecho laboral argentino tiene como eje proteger a quien trabaja, no a quien emplea. Y cuando esa protección es debilitada por leyes nuevas, los jueces tienen —y ejercen— la facultad de intervenir para preservar los derechos ya adquiridos.
