Si estás pensando en intercambiar una cosa por otra, es importante que sepas qué tipo de contrato estás celebrando y qué consecuencias jurídicas tiene. No es lo mismo una permuta que una compraventa, y cada una tiene sus ventajas y desventajas.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la permuta es el contrato en el que las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. Por ejemplo, si Juan le da a Pedro una bicicleta y Pedro le da a Juan una guitarra, hay una permuta.
La compraventa, en cambio, es el contrato en el que una de las partes se obliga a transferir el dominio de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Por ejemplo, si Juan le vende a Pedro una bicicleta por $10.000, hay una compraventa.
Pero, ¿qué pasa si el intercambio es mixto, es decir, si se da una cosa y además una suma de dinero? En ese caso, el CCCN argentino establece en su artículo 1126 que el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa, y de compraventa en los demás casos. Es decir, el contrato solo es de permuta si el dinero es un complemento accesorio y no el elemento principal.
Veamos un ejemplo: si Gerardo le entrega un terreno a Jorge, y Jorge le entrega su auto y mil pesos ($1000), sería una permuta porque el valor del auto es mayor al dinero entregado (la cosa intercambiada tiene mayor valor al dinerario). Sin embargo, si Gerardo le entrega un terreno a Jorge, y Jorge le entrega su auto y cien ocho millones de pesos ($8.000.000), sería una compraventa porque el valor del dinero es mayor al del auto (el dinero es el elemento principal).
¿Por qué es importante saber si estamos ante una permuta o una compraventa? Porque cada contrato tiene sus propias reglas y efectos jurídicos. Por ejemplo, en la permuta, las partes se deben garantizar mutuamente la posesión y el dominio de las cosas. Ambas partes soportan los gastos (entrega de la cosa y estudio del título) en partes iguales (art. 1138 del CCCN), mientras que en la compraventa, solo el vendedor debe garantizar al comprador los gastos de entrega, la posesión y el dominio de la cosa vendida.
También hay que tener en cuenta que, si estamos intercambiando un automotor o un inmueble, debemos respetar las formalidades que exige la ley para transferir ese tipo de bienes, como la inscripción registral, el pago de impuestos, la intervención de escribano, etc.
Como ves, no es tan sencillo determinar qué contrato nos conviene más y qué implicancias tiene. Por eso, te recomendamos que consultes con un abogado especializado antes de realizar cualquier operación de este tipo. En nuestro estudio jurídico, te ofrecemos un asesoramiento profesional, personalizado y sin cargo. Solo tienes que contactarnos al WhatsApp 376-4865340 y te enviaremos un presupuesto con un plan de medidas para avanzar. No dejes pasar esta oportunidad y asegúrate de hacer el mejor negocio posible aprovechando todas las herramientas. ¡Te esperamos!
