Además del acreedor, ¿qué otros sujetos pueden percibir el pago?
Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación autoriza a efectuar los pagos a los representantes del acreedor y a los terceros habilitados para ello.
Los sucesores por acto entre vivos o mortis causa también pueden recibir el pago, así como los herederos del acreedor, o los cesionarios del crédito. Al respecto, el art. 398 del CCCN señala:
Transmisión de los derechos
ARTICULO 398.- Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.
ARTICULO 400.- Sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular.
Inclusive, un tercero habilitado al cobro puede recibir el pago de una obligación. Veamos el artículo que nos habilita a pagarles.
Artículo 883. Legitimación para recibir pagos. Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho:
a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación;
b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito;
c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte;
d) a quien posee el título de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro;
e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca.
Por ejemplo, en un contrato de locación, si se autoriza a la inmobiliaria a recibir los pagos, ésta puede cobrarlos. Luego, el acreedor (locador) tendrá derecho a reclamar a ese tercero lo que haya recibido, según los términos pactados.
Otro ejemplo es la autorización expresa a alguien por parte del acreedor en una adenda a un Acuerdo y Reconocimiento de Deuda realizado con firmas certificadas ante escribano. Esta persona podrá recibir el pago, e inclusive, estará legitimada para perseguir el cobro.
También, si estamos ante un juicio donde se dispuso el embargo del crédito, el pago es válido si se realiza a la orden del juez que dispuso la medida cautelar.
Además, podemos abonar al poseedor del título del crédito extendido al portador (al ser quien porta el título se encuentra legitimado para cobrar).
Ahora ya sabés a quien podés abonar la deuda, además del acreedor. Para evitar futuros inconvenientes, o resolver los ya existentes respecto del pago de una deuda puede contactarse al WhatsApp 376-4865340, sin cargo. Elaboraremos un presupuesto personalizado gratis con un plan de medidas para avanzar.
