Cuando terminás una relación laboral —ya sea porque te despidieron, renunciaste o por cualquier otra razón— tu empleador tiene la obligación de entregarte ciertos papeles clave. Eso siempre fue así. Pero la nueva ley cambió cómo y cuándo debe hacerlo, y también qué pasa si no cumple.

¿Qué papeles te tiene que entregar?

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Certificado de trabajo

Cuándo entraste, cuándo saliste, qué hacías y cuánto ganabas.

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Aportes y contribuciones

Constancia de que se pagaron tus aportes a la seguridad social: jubilación, obra social, etc.

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Capacitaciones

Cursos o formaciones que realizaste durante tu tiempo en esa empresa.

El plazo: 45 días hábiles

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Tu empleador tiene 45 días hábiles desde que terminó la relación laboral.

Ejemplo: si te despidieron el 1° de marzo, contando solo días hábiles (sin fines de semana ni feriados), el plazo vence alrededor de mediados o fines de mayo. No importa si te fuiste vos o te echaron: el plazo corre igual.

¿Cómo te los puede entregar?

Opción A

En papel, en la empresa

Vas a las oficinas y te los dan en mano. La forma tradicional.

Opción B

Por vía digital con confirmación

Te los mandan de forma digital, pero con prueba fehaciente de que los recibiste: correo con acuse de recibo, plataforma oficial, etc.

Opción C

Disponible online en ANSES / ARCA

Si la información ya está cargada y disponible en los portales del Estado, eso también cuenta como entrega cumplida —para la parte que ahí conste.

¿Y si el empleador no los entrega?

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Este es el punto más polémico del nuevo régimen.

Antes, si tu empleador no te entregaba los certificados en tiempo y forma, tenías derecho a cobrar una multa equivalente a tres veces tu mejor sueldo del último año. Esa indemnización automática fue eliminada.

Ahora, si el empleador no cumple, podés reclamar en la justicia por daños y perjuicios —pero tenés que demostrar concretamente cuánto te perjudicó. Eso es mucho más difícil y lleva más tiempo.

💡

¿Qué significa «demostrar el daño»? Imaginá que no podés alquilar un departamento porque el dueño te pide el certificado de trabajo y no lo tenés, o que un banco te niega un crédito. Eso sería el perjuicio concreto que deberías probar ante un juez —un proceso mucho más largo e incierto que cobrar una multa fija como antes.

Lo que no cambió

La obligación en sí existe desde siempre y se mantiene. No importa el motivo por el que terminó tu contrato —despido, renuncia, jubilación o acuerdo mutuo—: el empleador siempre está obligado a entregarte estos certificados. Tampoco cambia el contenido de los documentos: siguen debiendo reflejar toda tu historia laboral de forma completa y veraz.

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