Nota de transparencia: Los nombres de las personas y empresas involucradas en este caso judicial han sido modificados para proteger la privacidad de las partes, en cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y los arts. 53 y 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los datos del expediente, las fechas, los montos y los fundamentos jurídicos son fieles al fallo original (CNTrab. Sala II, 29/05/2026, RC J 3491/26).
Una cajera de un local de comidas en un shopping cobró parte de su sueldo en negro, fue registrada como trabajadora de medio turno cuando en realidad hacía jornada completa, y cuando pidió que regularizaran su situación, nadie respondió. Entonces se consideró despedida con causa. La Justicia le dio la razón y condenó no solo al dueño del local sino también al shopping. Esta es la historia y lo que tenés que saber.
Derecho Laboral

El caso en pocas palabras: qué pasó

Laura Sánchez (nombre cambiado) empezó a trabajar en diciembre de 2022 como cajera en el local «Maldini», un restaurante ubicado dentro de un shopping de Buenos Aires. Su empleador era la empresa dueña del local. Pero hay otro actor clave en esta historia: la empresa que administra y es dueña del shopping.

Desde el primer día, Laura trabajó en una jornada real de seis días a la semana, entrando a las 16 horas y saliendo a la medianoche. Sin embargo, en el papel la registraron como si trabajara solo cuatro horas por día. Además, una parte de su salario se lo pagaban en mano, en efectivo, sin ningún tipo de recibo ni registro oficial.

Ejemplo para entenderlo: Imaginá que trabajás en una clínica ocho horas por día, pero te contratan como si fueras de guardia parcial de cuatro horas. Te pagan la mitad declarada por banco y la otra mitad en un sobre. Si el día de mañana quedás desempleada, tus indemnizaciones se calculan sobre ese salario menor y esa jornada menor. Perdés dinero que en realidad te corresponde.

En agosto de 2024, Laura mandó una carta documento a su empleador pidiéndole que regularizara su situación: que la registraran con jornada completa y con el salario real que cobraba. Al no recibir respuesta, se consideró despedida con causa, lo que en términos legales se llama despido indirecto.

Expediente: CNT 044818/2024/CA001

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II

Fecha del fallo de alzada: 29 de mayo de 2026

Resultado: Condena total de $ 11.716.329,57 a cargo de todos los demandados en forma solidaria


Primer punto clave: trabajar en negro es una injuria grave

La ley argentina establece que el empleador tiene la obligación de registrar correctamente a sus trabajadores: el salario real, la fecha de ingreso y las horas que trabaja. Cuando eso no se cumple, se llama trabajo «en negro» o «no registrado», aunque sea parcialmente.

En este caso, la empresa argumentaba que Laura solo trabajaba medio turno. Pero cuatro testigos, compañeros y personas que conocían la situación de cerca, declararon lo contrario: que ella estaba seis días a la semana cumpliendo jornada completa. Sus testimonios fueron claros, coherentes y coincidentes en lo esencial.

Dato importante: Cuando una empresa quiere justificar que alguien trabaja medio turno en lugar de jornada completa, la carga de probarlo le corresponde a ella. Si no puede demostrarlo, la Justicia da por sentado que el trabajador cumplía jornada completa. Esto se llama «inversión de la carga de la prueba».

La única testigo de la empresa era una empleada del área de recursos humanos que admitió no haber visto personalmente cómo trabajaba Laura. Solo conocía lo que decían los registros internos de la empresa. La Justicia señaló algo muy lógico: un testigo tiene que haber visto o vivido lo que declara. Si solo repite lo que leyó en un papel de la empresa, eso no vale como testimonio.

Segundo punto clave: el turno nocturno tiene un valor extra

La Cámara determinó que Laura entraba a las 16 horas y salía a la medianoche. Las horas trabajadas entre las 21 y las 24 horas se consideran «jornada nocturna» según la ley, y tienen un recargo económico.

Cómo funciona en la práctica: Por cada hora nocturna, la ley reconoce 8 minutos adicionales pagos por encima de la hora normal. Esos minutos se acumulan y al final del mes suman horas extras que deberían estar en tu recibo. En este caso, al no haberse pagado esos recargos durante casi dos años, la diferencia total fue enorme.

La Cámara calculó que Laura trabajó seis días a la semana con tres horas nocturnas diarias. De lunes a viernes esas horas se pagan con un 50% de recargo, y los sábados y domingos con un 100%. Al sumar todo el período laboral (diciembre 2022 a agosto 2024), las diferencias salariales adeudadas llegaron a más de 6,7 millones de pesos.


Tercer punto clave: el shopping también es responsable

Quizás el aspecto más llamativo de este fallo es que la Justicia condenó no solo al dueño del restaurante sino también a la empresa que administra el shopping. El fundamento es el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Este artículo establece, en términos simples, que si una empresa cede parte de su actividad a otra empresa, ambas pueden ser responsables solidariamente de las obligaciones laborales. En otras palabras: no alcanza con subcontratar o alquilar un espacio para desentenderse de lo que les pasa a los trabajadores de ese espacio.

Comparación para entenderlo: Es como si el dueño de un edificio no solo alquilara locales sino que también pidiera un porcentaje de las ganancias de cada negocio. Si hace eso, ya no es solo un arrendador: es partícipe del negocio. Y ahí también asume responsabilidades.

Exactamente eso pasó aquí. El contrato entre el restaurante y el shopping estipulaba que el shopping cobraba un alquiler mensual más un porcentaje de la facturación del local. La Cámara interpretó que ese porcentaje de las ventas convierte al shopping en participante directo del negocio, no en un mero arrendador. Por eso también debe responder por los derechos laborales de las personas que trabajan dentro.

Por qué importa esto: Muchos shoppings, supermercados y centros comerciales funcionan de esta manera. Si trabajás en un local dentro de uno de ellos y tu empleador directo no cumple con tus derechos, el shopping puede ser igualmente responsable ante la Justicia.

Cuarto punto clave: los dueños de la empresa también pagan

Los dos socios y directivos de la empresa dueña del restaurante (llamémoslos hermanos Rodríguez en este artículo) fueron condenados personalmente. Esto no es automático: la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19550) permite responsabilizar a los directivos cuando queda probado que conocían y participaban de las prácticas irregulares, como pagar salarios en negro.

El tribunal entendió que dos personas que dirigen y administran una empresa no pueden alegar que ignoraban que una empleada cobraba parte del sueldo en efectivo y sin registro. La responsabilidad personal de los directivos es una herramienta que la Justicia usa para evitar que las empresas vacíen sus activos para evadir condenas.

Quinto punto: las multas por trabajo no registrado ya no aplican

Laura había reclamado también el cobro de multas especiales que establecían las leyes 24013 y 25323 para los casos de trabajo en negro. Pero el tribunal rechazó ese reclamo, y la razón es importante para entenderla.

La llamada «Ley Bases» (Ley 27742), publicada en julio de 2024, eliminó esas multas. Como la relación laboral de Laura terminó el 15 de agosto de 2024, es decir, cuando esas multas ya no existían legalmente, no correspondía aplicarlas. El tribunal aplicó el principio básico de que una ley nueva rige para adelante, no para atrás.

En criollo: Si bien Laura trabajó en negro durante casi dos años, las multas extra que antes hubieran correspondido por esa irregularidad fueron eliminadas por una reforma legal que entró en vigencia justo antes de que terminara su relación laboral. No recibió ese dinero adicional, aunque sí cobró todas las indemnizaciones y diferencias salariales.

Cuánto cobró Laura al final

Liquidación final ordenada por la Cámara:

  • Indemnización por despido (art. 245 LCT): $ 2.166.990
  • Preaviso con incidencia en el aguinaldo (art. 232 LCT): $ 1.173.786
  • Integración del mes de despido con aguinaldo (art. 233 LCT): $ 586.893
  • Salarios de agosto 2024 (mes del despido): $ 541.747
  • Aguinaldo proporcional 2024: $ 136.550
  • Vacaciones no gozadas con aguinaldo: $ 408.799
  • Diferencias salariales acumuladas: $ 6.701.563

Total: $ 11.716.329,57 — a pagar solidariamente entre el dueño del local, los socios directivos y el shopping.


Qué podés hacer vos para proteger tus derechos

  1. Guardá tus recibos de sueldo. Si te pagan algo en mano además del sueldo oficial, anotalo en un papel con fecha y monto. Cualquier registro propio puede ser útil.
  2. Controlá tu recibo. Verificá que el salario que figura coincide con lo que realmente cobrás, que tu categoría laboral es correcta y que la jornada declarada es la que realmente cumplís.
  3. Usá la Carta Documento. Si tu empleador no te registra bien, tenés derecho a intimar por carta documento para que regularice tu situación. Esto es el primer paso legal y crea constancia escrita. Podés hacerlo en cualquier correo oficial.
  4. Si trabajás en un shopping o centro comercial, sabé que el shopping puede ser responsable. Si tu empleador directo no puede pagar, la empresa administradora del centro comercial puede responder solidariamente si cobra un porcentaje de la facturación de tu empleador.
  5. Los testigos importan. Si en algún momento debés reclamar, los compañeros que puedan dar testimonio de tus condiciones reales de trabajo son una pieza clave. La Justicia valora especialmente a quienes declaran con conocimiento directo y personal.
  6. Consultá con un abogado laboral antes de renunciar. Si estás pensando en dejar el trabajo por malos tratos o incumplimientos, una renuncia común te hace perder la indemnización. El despido indirecto, hecho de manera correcta y con asesoría, te permite cobrar todo lo que te corresponde.
  7. Denunciá ante el Ministerio de Trabajo. Podés hacer una denuncia por trabajo no registrado de forma gratuita y anónima llamando al 0800-999-2345 (Ministerio de Trabajo de la Nación).

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Fuente: CNTrab. Sala II, sentencia del 29/05/2026, Expte. CNT 044818/2024/CA001, publicada en Rubinzal Online (RC J 3491/26). Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Ante situaciones concretas, consultá con un abogado. — Estudio Jurídico Notilegal