Cuando una empresa o una persona dejan de poder pagar sus deudas, la ley no se queda mirando: activa un mecanismo especial para proteger a todos los acreedores por igual. Pero para que ese mecanismo funcione, hay una pregunta clave que un juez debe responder: ¿desde cuándo, exactamente, esa persona o empresa «no pudo más»? Esa fecha, que en el mundo jurídico se llama fecha de cesación de pagos, tiene consecuencias muy concretas para todos los involucrados. Te lo explicamos en criollo.

¿Qué es la «cesación de pagos»?

Imaginemos un pequeño comercio. Un mes le cuesta pagarle a un proveedor, pero se las arregla. Al otro mes, negocia un par de días más para pagar un alquiler. Son baches normales de cualquier negocio, y nadie entra en pánico por eso.

El problema aparece cuando esos baches dejan de ser baches y se convierten en un pozo sin fondo: el comercio ya no tiene forma seria de cumplir con nadie. Ahí, dice la ley, se entró en estado de cesación de pagos: una situación de insolvencia generalizada, no un simple atraso puntual.

Lo interesante —y lo que explica muy bien el especialista en Derecho Concursal E. Daniel Truffat en el artículo que da origen a esta nota— es que casi nadie llega a ese estado de un día para el otro. Suele haber un largo camino previo, donde el deudor, negándose a aceptar la realidad, empieza a hacer cosas cada vez más riesgosas para «aguantar un poco más»: vender mercadería a pérdida, pedir plata a tasas de usura, dejar de pagarle a los empleados o al Fisco los aportes que retuvo. Truffat lo describe como una especie de «despertar místico»: el deudor, por desesperado que sea, empieza a creer que un milagro lo va a salvar.

¿Por qué importa fijar una fecha exacta?

Porque de esa fecha depende algo muy importante: qué actos del deudor pueden ser revisados y anulados por perjudicar a los acreedores. Es lo que la ley llama el «período de sospecha»: el tiempo que corre entre el inicio de la cesación de pagos y la declaración judicial de quiebra.

Pensemos en un ejemplo simple: si una empresa, sabiendo que ya no puede pagarle a nadie, le regala un auto a un familiar o le paga por adelantado a un «amigo» antes que a los demás acreedores, esos actos —perfectamente legales si la empresa fuera solvente— se vuelven sospechosos y pueden ser anulados por el juez si ocurrieron dentro de ese período. La ley busca así proteger el patrimonio del deudor, que en términos jurídicos es la «garantía común» de todos sus acreedores (así lo establece el artículo 743 del Código Civil y Comercial): los bienes presentes y futuros de una persona responden por sus deudas, y todos los acreedores tienen, en principio, el mismo derecho a cobrarse de ellos.

¿Quién fija esa fecha y cómo?

Acá entra en juego el síndico, que es el funcionario designado en todo concurso o quiebra para investigar la situación patrimonial del deudor. Según la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522), el síndico debe proponer, en su informe general, una fecha probable de inicio de la cesación de pagos, basándose en «hechos reveladores» que la propia ley enumera a modo de ejemplo: atrasos en los pagos, ventas de bienes a precio vil, cierre del local sin dejar representante, maniobras fraudulentas para conseguir dinero, entre otros (artículo 79, LCQ).

A partir de esa propuesta, tanto el propio deudor como los acreedores tienen treinta días para presentar observaciones si consideran que la fecha está mal calculada. El juez puede pedir pruebas adicionales y, finalmente, dicta una resolución fijando la fecha (artículo 117, LCQ). Esa resolución puede ser apelada por el fallido y por quienes participaron del trámite.

Como bien señala Truffat, en la práctica esa fecha nunca es un dato matemático exacto —nadie «amanece insolvente» de un día para el otro—, sino una aproximación razonable que el juez construye con la ayuda del síndico y de la prueba disponible.

¿Por qué la fecha es, en el fondo, una «ficción» del derecho?

Truffat hace una reflexión que ayuda mucho a entender el instituto: la cesación de pagos no es un instante, sino un estado que se va instalando de a poco, como una enfermedad que avanza en silencio antes de manifestarse. Nadie se acuesta solvente un jueves y se despierta insolvente el viernes. Por eso, cuando la ley obliga a poner una fecha puntual sobre algo que en realidad es un proceso gradual, está construyendo una ficción legal: una convención útil para poder aplicar reglas claras, aunque no refleje al cien por ciento un hecho tan preciso como parece.

Es parecido a preguntar «¿en qué momento exacto una persona se queda calva?»: no hay un pelo puntual cuya caída marque la diferencia, sino un proceso gradual al que, por practicidad, en algún momento hay que ponerle una etiqueta. Con la insolvencia pasa algo similar: el juez debe fijar un punto en el tiempo aunque sepa que, en rigor, se trata de una zona borrosa.

Un límite clave: el tope de los dos años

Para evitar que se reabran negocios de hace muchísimos años, la ley pone un freno: aunque el juez determine que la cesación de pagos comenzó, por ejemplo, cinco años antes de la quiebra, las acciones para anular actos del deudor solo pueden alcanzar a los dos años anteriores a la sentencia de quiebra o a la presentación en concurso preventivo (artículo 116, LCQ). Es una forma de dar seguridad jurídica: nadie puede vivir eternamente bajo la sospecha de que un contrato firmado hace una década sea anulado.

Además, existe lo que Truffat llama, con humor, la «zona de penumbra»: un año adicional, inmediatamente anterior al período de sospecha, durante el cual —si se prueba que hubo mala fe (dolo)— también pueden perseguirse responsabilidades a los administradores de la empresa fallida (artículo 174, LCQ).

Dos caminos distintos, dos plazos distintos

Un punto que suele confundir incluso a quienes no son abogados es que existen dos herramientas distintas para atacar actos sospechosos del deudor, y cada una tiene su propio límite de tiempo:

  • La acción «concursal» (propia de la quiebra): solo puede alcanzar actos ocurridos dentro de esos dos años que explicamos antes. Pasado ese límite, esta vía ya no sirve.
  • La acción «pauliana» (una herramienta del Código Civil y Comercial, disponible para cualquier acreedor, exista o no una quiebra): puede ir más atrás en el tiempo, porque no depende del período de sospecha sino de otros requisitos, como que el acto haya provocado o agravado la insolvencia y que quien contrató con el deudor supiera (o debiera haber sabido) de esa situación (artículo 339, Código Civil y Comercial).

En otras palabras: si el límite concursal se agotó, todavía puede quedar abierta la puerta de una acción civil ordinaria, siempre que se cumplan sus propios requisitos. Son dos «llaves» diferentes que pueden abrir la misma puerta, pero cada una funciona con su propio mecanismo.

¿Se puede perder absolutamente todo en una quiebra?

No. Aunque la quiebra afecta en principio todo el patrimonio del deudor, la ley protege un piso mínimo de dignidad. Quedan siempre a salvo, entre otros bienes (artículos 108 de la Ley de Concursos y 744 del Código Civil y Comercial):

  • La ropa y los muebles de uso indispensable del deudor, su pareja y sus hijos.
  • Las herramientas de trabajo necesarias para ejercer su profesión u oficio (por ejemplo, las herramientas de un plomero o la computadora de un diseñador).
  • Las indemnizaciones por daño moral o por lesiones a la integridad física.
  • Los bienes declarados inembargables por otras leyes (como ciertos porcentajes del salario).

Esto no es un detalle menor: refleja que el objetivo del sistema no es «castigar» al deudor hasta dejarlo en la calle, sino ordenar el pago a los acreedores respetando un mínimo de condiciones para poder rehacer su vida.

¿Qué efectos tiene esa fecha una vez fijada?

Una vez que la fecha queda firme (es decir, que ya no puede apelarse), tiene distinto peso según quién sea:

  • Para el fallido, los acreedores y quienes participaron del trámite: la fecha «hace cosa juzgada», es decir, queda establecida de forma definitiva y no se puede volver a discutir (artículo 115, LCQ).
  • Para los terceros que no participaron —por ejemplo, alguien que compró un bien al deudor y luego es demandado para que lo devuelva—: la fecha funciona como una presunción que sí admite prueba en contrario. Es decir, esa persona puede intentar demostrar en un juicio que la fecha real era otra.

La mirada crítica del autor

Más allá de explicar cómo funciona el sistema hoy vigente, Truffat plantea una crítica interesante: sostiene que el trámite judicial para fijar esta fecha es engorroso, poco claro y, muchas veces, terminan aprovechándolo deudores poco escrupulosos para demorar los procesos y dificultar que los acreedores recuperen algo. Por eso, llega a proponer —como debate académico, no como ley vigente— directamente reemplazar la fijación judicial por un plazo fijo establecido de antemano en la propia ley, similar a lo que ya ocurre en otros países como Alemania o España.

El autor señala, además, que el orden en que la ley regula este instituto es confuso: primero explica los efectos de la fecha, después el límite de los dos años, y recién al final el trámite para llegar a determinarla, cuando lo lógico sería el camino inverso. También menciona un detalle curioso: no está claro si el propio síndico —el funcionario que investiga la quiebra— puede apelar la fecha que fijó el juez cuando este se aparta de lo que él propuso. Hay opiniones divididas al respecto, y Truffat se inclina por sostener que sí debería poder hacerlo cuando la fecha fijada resulte manifiestamente equivocada.

Para reforzar su idea de simplificación, el autor recuerda que la Argentina ya eliminó en el pasado otras instituciones concursales que parecían intocables —como la «calificación de conducta» del fallido o la «junta de acreedores»— y que el sistema legal no se derrumbó por eso; al contrario, ganó en agilidad. Con ese mismo espíritu, propone animarse a discutir si vale la pena mantener un trámite judicial tan complejo para algo que, en definitiva, termina siendo una aproximación.

Se trata, vale aclararlo, de una opinión doctrinaria del autor sobre cómo podría mejorarse la legislación a futuro, y no de una reforma que esté hoy en vigencia en la Argentina.

¿Qué deberías hacer si esto te toca de cerca?

Si sos acreedor de una empresa o persona concursada o quebrada, o si te preocupa que un acto que hiciste con alguien (una venta, un pago, una garantía) pueda quedar dentro de ese «período de sospecha», conviene tener en cuenta lo siguiente:

  • Revisá con atención el informe general del síndico apenas se publique: ahí figura la fecha propuesta de cesación de pagos, y los plazos para observarla son breves (30 días).
  • Si sos un tercero ajeno al trámite y te reclaman la devolución de un bien o pago recibido dentro del período sospechoso, recordá que podés defenderte demostrando que la fecha real era otra, o que actuaste de buena fe.
  • Ante cualquier duda sobre plazos, apelaciones o estrategias de defensa, es fundamental el asesoramiento de un profesional, ya que se trata de plazos procesales estrictos y de gran impacto patrimonial.

Fuente: Este artículo fue elaborado a partir del análisis de TRUFFAT, E. Daniel, «Determinación y eficacia de la fecha de cesación de pagos. La determinación judicial de la fecha de inicio de la cesación de pagos y el período de sospecha. Breve exposición del sistema hoy vigente y esbozo de elegía», publicado en la sección Doctrina de una revista jurídica especializada en Derecho Concursal (Argentina).

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