Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que solo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador solo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

El fiador contrae una obligación accesoria (artículo 856 del CCCN), cuya existencia dependerá de una obligación principal que será la que celebraron el acreedor (parte del contrato de fianza) y el deudor.

¿Sabías que el fiador tiene sus beneficios?

Beneficio de excusión: implica que el acreedor deba ejecutar, en primer lugar, todos los bienes del deudor principal, para luego poder solicitar —en caso de que el deudor no haya abonado la deudo— el cumplimiento del fiador (artículo 1583 del CCCN). Es un beneficio que tiene el fiador dada la subsidiariedad de la fianza.

Beneficio de división: en los casos en los que sean varios los fiadores (cofiadores), el artículo 1589 del CCCN establece que cada uno de ellos responderá por la cuota a la que se han obligado, no pudiendo el acreedor exigirles más de lo que corresponda. Si nada se ha estipulado en relación con la cuota que se deba, todos responderán por partes iguales.

  1. ¿Qué tipo de obligaciones pueden ser afianzadas?

Toda obligación, ya sea actual o futura, puede ser afianzada.

  1. ¿Hasta dónde se debe responder con la fianza?
    • La fianza se extiende, salvo pacto en contrario, a las cosas accesorias de la obligación principal y a los gastos razonablemente necesarios para su cobro, incluyendo las costas judiciales.
    • En el caso de que se afiance una obligación futura, el contrato de fianza deberá tener un objeto determinado o determinable mediante un procedimiento fijado por las partes al efecto, aun cuando la ventaja futura sea incierta y su cifra indeterminada.
  2. Clasificación de la fianza:
    • Fianza convencional: Surge del acuerdo entre las partes de manera voluntaria.
    • Fianza legal: La ley exige que el deudor presente un fiador. Ejemplo: el usufructuario debe prestar fianza para la conservación y restitución de los bienes.
    • Fianza judicial: Ordenada por un juez según normas procesales para garantizar posibles perjuicios causados por medidas tomadas durante el proceso legal.
    • Fianza solidaria: la regla general es que la fianza es simple, puesto que la solidaridad no se presume. De acuerdo con el artículo 1590 del CCCN, la fianza podrá ser solidaria cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncie al beneficio de excusión. En estos casos, el acreedor puede exigir directamente al deudor o al fiador indistintamente, no existiendo el llamado beneficio de excusión.
    • Fianza como principal pagador: quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario, y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias. Se constituye en un liso y llano codeudor de la obligación principal, no obstante se llame a la figura fiador.
  3. Incluso las obligaciones del fiador pueden ser objeto del contrato de fianza (art.1577 del CCCN).

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