La simulación en el ámbito jurídico es un fenómeno que ocurre cuando se encubre el carácter real de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas falsas o fechas incorrectas. También se da cuando se constituyen o transmiten derechos a través de personas interpuestas, que no son las verdaderas beneficiarias. En términos más sencillos, la simulación implica crear una “cáscara” que oculta otro negocio jurídico.

Para entender mejor la simulación, consideremos sus tres elementos clave:

  1. Declaración deliberadamente disconforme: En un acto simulado, las partes emiten una declaración de voluntad que no refleja su verdadera intención. Existe una discrepancia entre lo que se dice y lo que realmente se quiere.
  2. Acuerdo entre las partes: La simulación requiere un acuerdo entre las partes para crear una apariencia engañosa. Ambas están conscientes de que están ocultando la verdadera naturaleza del acto.
  3. Propósito de engañar a terceros: El objetivo principal de la simulación es engañar a terceros, haciéndoles creer que el acto es genuino cuando en realidad no lo es.

Ahora, veamos qué acciones se pueden tomar en diferentes situaciones:

  1. Entre las partes:
    • En general, los simuladores no pueden demandarse entre sí. Sin embargo, si uno de ellos se arrepiente sinceramente y desea revertir la situación (por ejemplo, para pagar a los acreedores), puede hacerlo.
    • Para ello, debe contar con un Contradocumento, que es una constancia escrita del verdadero carácter del acto. Si no tiene un Contradocumento, deberá justificar por qué no lo posee.

Con respecto a terceros:

  • Cualquier tercero perjudicado por la simulación tiene derecho a ser resarcido por el daño sufrido y puede demandar la nulidad del acto.
  • Aunque los derechos sean litigiosos o dudosos, el tercero debe probar el daño causado.

¿Contra quién NO procede la acción?

  • No procede contra los acreedores adquirentes de buena fe que ejecutaron los bienes simuladamente enajenados.
  • Tampoco procede contra los terceros subadquirentes de buena fe y a título oneroso que ignoraban la simulación.

Plazo para reclamar:

  • El plazo para reclamar es de dos años. Comienza desde que una de las partes se niega a desafectar el acto simulado (entre las partes) o desde que conoció el acto simulado.

Existen varios ejemplos de simulación:

-Las partes manifiestan que quieren celebrar una donación, pero en realidad celebran un contrato de compra venta.

-Compraventa para sacarse de encima un bien, y evitar que éste sea ejecutado por los acreedores.

-Se consigna un precio diferente al real, fechas que no son verdaderas.

-Donación que en cubre una compraventa.

-Interposición ficticia de una persona que sustituye al verdadero contratante, que está oculto. Comúnmente se lo denomina “testaferro”.

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