El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1614, establece:

> “Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho».

Las partes involucradas son el cedente, quien transfiere el derecho, y el cesionario, quien recibe el objeto incorporal y debe abonar el precio si el contrato es oneroso.

¿Qué es la Cesión de Derechos Hereditarios?

La cesión de derechos hereditarios es una forma específica del contrato de cesión de derechos. En este tipo de contrato, el heredero (cedente) transfiere a otra persona (cesionario) el contenido patrimonial (derechos y obligaciones) que le corresponde en una sucesión ya deferida. Esto puede incluir toda la herencia o solo una parte alícuota de la misma, sin especificar los bienes o deudas concretos.

Características del Contrato

  • Objeto: La cesión no recae sobre un bien específico, sino sobre una universalidad jurídica: la herencia o la parte alícuota que le corresponde al heredero.
  • Título Oneroso o Gratuito: Generalmente, la cesión se realiza a título oneroso, donde el cedente recibe una contraprestación del cesionario. Sin embargo, también es posible ceder la herencia a título gratuito.
  • Intransferibilidad del Carácter de Heredero: La cesión no implica la transferencia del carácter de heredero, ya que es intransferible y personalísimo.

Efectos de la Cesión

  • Según el artículo 2304 del CCCN, el cesionario, sin ser heredero, ocupa el mismo lugar y tiene los mismos derechos y facultades que el cedente en la herencia cedida.

Sujetos del Contrato

  • Cedente: El heredero que transfiere sus derechos en la sucesión.
  • Cesionario: Puede ser un coheredero o un tercero ajeno a la sucesión que recibe los derechos.

Objeto del Contrato

El objeto de la cesión es una universalidad jurídica, la herencia o parte alícuota de la misma:

Total: Cuando abarca toda la herencia deferida al cedente.

Parcial: Cuando solo se transfiere una parte alícuota de la herencia.

Consideraciones Importantes

  1. No puede cederse una herencia futura: Solo se puede ceder la herencia ya deferida. Es decir, si el causante ha fallecido.
  2. Forma del Contrato: Debe realizarse por Escritura Pública.

Vigencia y Efectos

  • Entre los contratantes, la cesión es efectiva desde el momento de su celebración.
  • Respecto a coherederos, legatarios o acreedores, es efectiva cuando la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio.
  • Para los deudores de la herencia, es efectiva tras la notificación fehaciente.

Contenido de la Cesión

Comprende todas las ventajas patrimoniales que puedan surgir, salvo pacto en contrario. No se incluye lo acrecido por causas desconocidas al momento de la cesión, derechos sobre sepulcros, documentos privados, distinciones del causante, retratos y recuerdos de familia.

Desde cuándo puede cederse

Con la muerte del causante su herencia le es deferida al o a los herederos: desde ese momento, y no antes, puede el heredero ceder la herencia que le fue deferida o una parte alícuota de la misma. La herencia futura o no deferida aún, es decir, aquella cuyo causante no falleció aún, no puede ser objeto de cesión, toda vez que cae dentro de la prohibición general de celebrar pactos sobre herencias futuras, contemplada en el artículo 1010 del CCCN. A la muerte del causante, existiendo bienes y herederos de éste, se forma de pleno derecho la comunidad hereditaria, que permanecerá indivisa hasta la partición. Durante la indivisión, cada heredero no es propietario de ningún bien en particular o en concreto ni puede tampoco atribuirse derechos exclusivos sobre ellos, todos son propietarios de partes ideales o indivisas en proporción a su título hereditario. Es durante este estado de indivisión y hasta la partición y adjudicación de los bienes cuando los herederos pueden ceder la herencia que le fue deferida o una parte alícuota de la misma.

Efecto Fundamental de la Cesión de Herencias

El efecto fundamental de la cesión de herencias está consagrado en el artículo 2304 que prescribe que el cesionario, sin ser heredero, ocupa el lugar del cedente en la herencia que le fuera deferida, con los mismos derechos y las mismas obligaciones.

En consecuencia, el cedente no pierde su carácter de heredero y tiene como obligación fundamental frente al cesionario:

  • Entregar los bienes: Es la típica y más característica obligación del cedente frente al cesionario. El contenido concreto de la obligación queda definitivamente fijado al momento de la apertura de la sucesión: el heredero cedente deberá entregar al cesionario los bienes en el estado en que se encuentren al momento de la muerte del causante, con las salvedades y excepciones legales y las que las partes pudieran haber pactado.

El cesionario tiene derecho a participar en el valor de los bienes gravados y en el de los que se consumieron o enajenaron, excepto los frutos percibidos.

  • Garantía de evicción (si un tercero aparece con mejor derecho): Cuando la cesión es onerosa, el heredero cedente garantiza al cesionario solo su carácter de heredero y la parte de la herencia que le corresponde de modo indiviso; en cambio, el heredero no responde por la evicción o vicios de los bienes hereditarios, salvo pacto en contrario. El objeto de la cesión es una universalidad jurídica y no los derechos o bienes en particular que la integran, de ahí el carácter esencialmente aleatorio del contrato. Por su parte, cuando la cesión es gratuita, la responsabilidad del cedente se limita al monto del daño causado con mala fe. Igualmente, las partes pueden pactar sobre el mayor o menor alcance de la garantía de evicción, incluyendo o excluyendo supuestos.
  • Responsabilidad por deudas del causante: Por el hecho de la cesión, el heredero cedente no se exime de responsabilidades frente a los acreedores del causante, quienes a partir de la cesión se verán beneficiados por el hecho de tener frente a sí a dos deudores, pudiendo optar entre dirigir su acción contra el heredero cedente o contra el cesionario. Obligaciones del Cesionario
  • Prestación a su cargo: Cuando la cesión es onerosa, el cesionario tiene la obligación de cumplir con la prestación a su cargo, sea el pago del precio convenido (cesión venta) o la entrega del bien acordado (cesión permuta).
  • Pago de cargas y deudas del causante: El artículo 2307 dispone que el cesionario debe restituir al cedente lo que este hubiese pagado por las cargas y deudas del causante hasta la concurrencia del valor de la herencia cedida. El acreedor por cargas y deudas del causante tiene frente a sí a dos deudores: el cedente y el cesionario, y puede optar entre accionar contra uno u otro. Si acciona contra el cedente y este paga, el heredero podrá repetir contra el cesionario por el monto abonado.
  • Pago de cargas del cedente y de tributos a la transmisión hereditaria: Si a la fecha de la cesión tales obligaciones permanecen impagas, las mismas se trasladan al cesionario, quien a partir de la celebración de la cesión queda como obligado por las mismas.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar los conceptos y procedimientos relacionados con la cesión de derechos hereditarios. Si tienes alguna pregunta adicional o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarte!