En el derecho sucesorio argentino, la figura del administrador de herencias desempeña un papel crucial en la gestión y preservación de los bienes heredados. A continuación, te proporciono información relevante sobre este tema:

Administrador Provisorio:

  • El administrador provisorio asume su función desde el inicio del proceso sucesorio hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento.
  • Su designación ocurre antes de que se reconozca judicialmente la calidad de los herederos que participan en la sucesión.
  • Intervienen aquellos que han demostrado prima facie su vocación hereditaria.
  • Aunque no poseen aún el título de heredero, su función es vital para la preservación de los bienes durante esta etapa inicial.

Administrador Definitivo:

  • El administrador definitivo asume su cargo tras la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento.
  • En esta fase, los herederos han demostrado su título y han sido reconocidos judicialmente como tales.
  • El administrador provisorio cesa en sus funciones, y el definitivo toma su lugar.
  • En la práctica, el mismo administrador puede continuar si no se designa uno nuevo o si los coherederos no disponen su cese.

Según el artículo 2345 del Código Civil y Comercial (CCC), pueden ser designados como administradores en una sucesión tanto personas humanas capaces como personas jurídicas autorizadas por la ley o sus estatutos para administrar bienes ajenos. Esto amplía el alcance de quienes pueden asumir esta función y confirma una práctica común.

En detalle:

  • Personas Capaces:
    • Las personas humanas plenamente capaces pueden ser administradores.
    • Su capacidad legal les permite gestionar los bienes heredados.
  • Personas Jurídicas:
    • Las empresas o entidades jurídicas también pueden ser designadas como administradores.
    • Por ejemplo, las empresas agropecuarias, cuyo objeto social incluye la administración de bienes, pueden asumir esta responsabilidad.

Los administradores de herencias pueden realizar diversos tipos de actos relacionados con la gestión del patrimonio hereditario. A continuación, describo las cuatro categorías principales de actos que pueden llevar a cabo:

  1. Actos Conservatorios:
    • Estos actos tienen como objetivo la conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes heredados.
    • Ejemplos de actos conservatorios incluyen reparaciones urgentes, interrupción de prescripciones y pago de impuestos.
    • El administrador puede ejecutar estos actos de manera independiente.

2. Actos de Administración Simple u Ordinaria:

  • Estos actos buscan la conservación y explotación del patrimonio hereditario.
  • Incluyen obtener rentas, utilidades o productos que correspondan al destino económico de los bienes.
  • El administrador puede emplear las rentas y tomar decisiones necesarias para mantener la productividad o rentabilidad de los activos.
  • Por ejemplo, continuar con el giro comercial o la explotación agropecuaria o industrial, realizar ventas de cosechas, animales o mercadería, y adquirir insumos o mercaderías.

Estos actos no requieren el acuerdo unánime de los demás herederos, ya que el administrador puede continuar con el giro normal de los negocios del causante.

3. Actos de Administración Extraordinaria:

  • Estos actos tienen como acto principal una acción de administración, como pagar deudas o gastos urgentes de la sucesión.
  • Para llevar a cabo estos actos, se requiere realizar un acto de disposición, como vender un automóvil o un inmueble, para obtener el efectivo necesario.
  • El acto de disposición es funcional al acto de administración y está englobado en él.
  • Si un coheredero se opone injustificadamente, el juez puede, según el artículo 2353 del CCC, suplir la oposición y autorizar la venta para cumplir con el pago de deudas y evitar perjuicios mayores.
  1. Actos de Disposición:
    • Estos actos producen una alteración sustancial del patrimonio hereditario, implicando un egreso anormal de bienes y una modificación significativa en la composición del patrimonio.
    • Requieren el consenso unánime de los herederos.
    • Si uno de los herederos se opone, el juez puede suplir esa oposición, considerando la conveniencia del acto.

En cuanto a la venta de bienes del sucesorio, se puede realizar en cualquier momento, priorizando aquellos que no generan rentas. Por lo tanto, la venta del automóvil que no utilizan los coherederos y que ocasiona gastos debe autorizarse. Si tienes más preguntas o necesitas más detalles, no dudes en consultarnos. Esperamos esta información te haya sido útil ¡Estamos para ayudarte!

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