Cuando hablamos de pensiones por fallecimiento, siempre aparece la misma pregunta: ¿qué pasa con el cónyuge que está separado o divorciado del causante? ¿Tiene derecho a cobrar la pensión?
La respuesta no es tan sencilla, pero la ley y la doctrina han trazado un camino bastante claro.
La clave: la obligación alimentaria
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), en su artículo 432, establece que los cónyuges se deben alimentos durante la vida en común y aún en la separación de hecho.
Incluso después del divorcio, esa obligación puede seguir vigente en ciertos casos, ya sea porque lo acuerden las partes o porque un juez lo determine.
Esto quiere decir que si al momento de la separación o divorcio uno de los cónyuges recibía alimentos del otro, ya sea por convenio o por sentencia, ese derecho se proyecta también a la pensión en caso de fallecimiento.
La ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) indica que la viuda o viudo tiene derecho a la pensión del causante. También incorpora a la pareja conviviente, con reglas importantes:
a) Si no hay culpa probada, y existían alimentos a favor del cónyuge separado/divorciado, el beneficio se reparte entre cónyuge y conviviente en partes iguales.
b) El conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste haya sido declarado culpable en la separación o divorcio.
Entonces, ¿cuándo se pierde el derecho?
Sólo cuando hay una sentencia judicial que declara culpable al cónyuge supérstite (o a ambos).
En cambio, si la persona fue inocente, o no hubo pronunciamiento sobre culpa, no corresponde sancionarla con la pérdida de la pensión.
En definitiva
El cónyuge separado de hecho o divorciado en Argentina sí puede acceder a la pensión por fallecimiento, siempre que:
- Haya existido un derecho de alimentos reconocido (por acuerdo o por sentencia), o
- No haya sido declarado culpable de la ruptura matrimonial.
En definitiva, el espíritu de la ley es proteger a quienes dependían económicamente del causante, evitando que la muerte los deje sin sustento.
La pensión no es un “premio” ni un “castigo”, sino una herramienta de justicia social. Lo importante no es si hubo amor, convivencia o buena relación al final del matrimonio, sino si existía una dependencia económica que la ley busca resguardar.
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