Descubre cómo la legislación argentina ha transformado el panorama del derecho hereditario tras la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación. Antes, el divorcio culposo tenía implicaciones significativas, pero ahora, ¿qué ha cambiado? Te lo explicamos en detalle. 📜💔🏛️
En el derogado Código de Velez existía el divorcio culposo, es decir aquel en donde uno de los cónyuges podría ser declarado culpable, y el otro inocente. Así disponía el art. 3575: «Si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria siempre que no incurriere en las causales de exclusión previstas en el artículo 3574».
Hasta que no teníamos por resolución la exclusión de herencia hacia el cónyuge declarado inocente, el mismo conservaba la vocación hereditaria y hasta tenía legitimación hasta para iniciar el proceso sucesorio.
Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (1/08/2015), que eliminó las causales culposas en el divorcio, se excluyó el derecho hereditario entre cónyuges. Establece uno de los artículos:
«el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges (art. 2437 del CCCN)».
Debemos tener presente que el fallecimiento del causante da lugar a la sucesión. Toda vez que la muerte produce la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia a las personas llamadas a recogerla.
Con el fallecimiento surge una situación jurídica que trae una consecuencia: los derechos de los herederos deben ser juzgados por la ley vigente en aquel momento.
En conclusión, si la muerte ocurrió luego de la vigencia del CCCN: el cónyuge separado de hecho inocente solo tendría un derecho eventual. Porque la vocación hereditaria se adquiere definitivamente al momento de la muerte del causante; antes de su muerte la sentencia de inocencia sólo le confiere una expectativa.
Esto significa que si el causante falleció con posterioridad a la vigencia del CCCN, no tendrá vocación hereditaria.
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