Si un trabajador fallece, su familia tiene derecho a cobrar una indemnización. Pero ¿quiénes son exactamente los que pueden cobrar? ¿Cuánto es? ¿Qué cambió con la nueva ley? Te lo explicamos sin tecnicismos.
¿De qué se trata todo esto?
Cuando una persona que trabaja en relación de dependencia fallece, la ley argentina obliga al empleador a pagar una suma de dinero a ciertos familiares del trabajador o trabajadora. Esa suma se llama indemnización por muerte y está regulada en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En 2024 entró en vigencia la ley 27.802, que modificó la redacción de ese artículo. El cambio más importante es que ahora la ley define con claridad quiénes pueden cobrar esa plata y cómo se reparte si son varios. Antes eso no estaba tan claro y generaba muchos conflictos.
¿Cuánto dinero corresponde?
La indemnización equivale a la mitad de lo que hubiera cobrado el trabajador si lo despedían sin causa. En términos técnicos: el equivalente al 50% de la indemnización del artículo 245 de la LCT, calculada sobre el sueldo del trabajador y su antigüedad en la empresa.
Martín trabajaba hace 10 años en una empresa y ganaba $1.000.000 por mes. Si lo despedían, le correspondían $10.000.000 (un sueldo por año). Al fallecer, su familia tiene derecho a cobrar $5.000.000 (la mitad).
Esta indemnización se suma a lo que pueda corresponderle a la familia por el seguro de riesgos del trabajo u otros beneficios. No se descuenta ni reemplaza nada.
¿Quién puede cobrar?
La ley establece un orden de prioridad. Hay un grupo que cobra primero y, solo si ese grupo no existe, se llama al siguiente. Así funciona:
| Orden | ¿Quiénes son? | Condición | Prioridad |
|---|---|---|---|
| 1° | Cónyuge o conviviente | Sin requisito extra | Preferente |
| 1° | Hijos menores de 18 años | Solo acreditar el vínculo | Preferente |
| 1° | Hijos mayores con discapacidad (CUD) | Tener el Certificado Único de Discapacidad | Preferente |
| 2° | Hijos mayores de 18 años (sin discapacidad) | Solo si no hay nadie del grupo 1° | Supletorio |
| 3° | Padres del trabajador fallecido | Solo si no hay nadie del grupo 1° ni 2°, y estaban a cargo del trabajador | Último recurso |
Los tres del primer grupo pueden cobrar juntos al mismo tiempo. Si hay cónyuge, hijos menores e hijos con discapacidad, todos reciben su parte. El segundo y tercer grupo solo entran si ninguno del grupo anterior existe.
¿Cómo se reparte la plata si son varios?
Se divide en partes iguales, sin importar si es el cónyuge o un hijo: cada persona que tiene derecho recibe la misma porción.
Cuando fallece Laura, la sobreviven: su esposo, dos hijos menores (8 y 12 años) y un hijo mayor con discapacidad. Son 4 personas con derecho. La indemnización total se divide en 4 partes iguales y cada uno recibe el 25%.
Situaciones que pueden complicarse
La ley usa la palabra «o» entre cónyuge y conviviente, lo que puede generar conflictos cuando hay una esposa legal separada de hecho y una nueva pareja conviviente. La ley no lo resuelve explícitamente, y eso puede terminar en juicio.
Carlos estaba casado con Ana pero llevaba 8 años separado de hecho y vivía con Gabriela. Al morir Carlos, tanto Ana (esposa legal) como Gabriela (conviviente) podrían reclamar la indemnización. La ley no dice claramente qué pasa en este caso. Los jueces tendrán la última palabra.
Si vivías con el trabajador en unión convivencial sin registrar, vas a tener que demostrar esa convivencia con pruebas (fotos, contratos de alquiler, declaraciones de vecinos, etc.). Cuanto antes empieces a reunir documentación, mejor.
¿Qué pasa con los padres del fallecido?
Los padres están en el último lugar de la lista. Además, tienen que demostrar que el hijo o hija que falleció los sostenía económicamente al momento de la muerte. No basta con ser los padres: hay que probar que dependían del trabajador para vivir.
Don Rubén y su esposa vivían gracias a los aportes mensuales de su hijo Jorge, que era el único que trabajaba. Jorge fallece sin cónyuge ni hijos. En ese caso, Don Rubén y su esposa tienen derecho a cobrar la indemnización, siempre que puedan probar que Jorge los mantenía.
Los hijos mayores con discapacidad: ¿qué necesitan?
Necesitan tener el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que es un documento oficial que entrega el Estado tras una evaluación médica. Sin ese certificado, técnicamente quedan fuera de la prioridad 1°.
Sin embargo, algunos especialistas entienden que si la discapacidad está comprobada por otros medios médicos, también debería reconocerse el derecho. Pero para evitar problemas, lo más seguro es tramitar el CUD cuanto antes si hay un familiar con discapacidad.
¿El empleador tiene plazo para pagar?
La ley dice que el empleador tiene 30 días desde el fallecimiento para pagar. Si lo hace dentro de ese plazo usando la información disponible, queda liberado de responsabilidad futura, aunque después aparezca alguien más con derecho a cobrar. Ese alguien deberá reclamarle a los que ya cobraron, no al empleador.
Algunos juristas critican este punto: la LCT generalmente exige pagar indemnizaciones en 4 días hábiles. Permitir 30 días para esta indemnización en particular parece una excepción que no se justifica bien. En la práctica, si el empleador demora, puede tener problemas legales. Lo recomendable es avisar al empleador lo antes posible y presentar toda la documentación necesaria.
¿Y si el trabajo era en casa de familia, construcción u otro especial?
No todos los trabajadores quedan bajo las mismas reglas. Hay regímenes especiales con sus propias normas sobre esta indemnización:
🏠 Personal de casas particulares (Ley 26.844)
Las empleadas o empleados domésticos tienen su propio régimen. Al fallecer, sus causahabientes cobran el 50% de la indemnización base. También contempla qué pasa si muere el empleador o la persona cuidada.
🏗 Trabajadores de la construcción (Ley 22.250)
En este caso, la plata del Fondo de Desempleo se entrega directamente al cónyuge, hijos o padres según el orden del Código Civil, sin necesidad de juicio. Solo si no hay familiares en ese orden, se aplica el artículo 248 de la LCT.
🏢 Empleados de casas de rentas (Ley 12.981)
Una ley antigua pero vigente. También reparte la indemnización entre el cónyuge, descendientes y ascendientes, con algunas condiciones por edad o incapacidad. Incluso prevé a los hermanos que vivían con el trabajador.
En resumen: lo que hay que saber
Si un trabajador fallece, su familia más cercana tiene derecho a cobrar una indemnización del empleador. El monto es la mitad de lo que hubiera cobrado por un despido sin causa. Cobran primero el cónyuge o conviviente, los hijos menores y los hijos con discapacidad. Si no hay ninguno de ellos, cobran los hijos mayores; y si tampoco, los padres que dependían económicamente del trabajador.
La nueva ley aclaró muchas cosas, pero todavía hay situaciones grises, especialmente en familias ensambladas o con vínculos no formalizados. En esos casos, lo más conveniente es consultar con un abogado laboralista lo antes posible.
Fuente del artículo analizado: Salomón, Marcelo J., «Indemnización por muerte de la persona trabajadora: modernización nominal y continuidad estructural. Examen del nuevo artículo 248 de la LCT y leyes laborales subsistentes», publicado en la revista de Doctrina — Derecho del Trabajo, Argentina. El análisis periodístico es una síntesis explicativa de ese texto académico, elaborada con fines divulgativos para el público general.
