Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio son instrumentos públicos esenciales en diversos trámites legales. Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y la Ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, estas actas asumen el carácter de instrumentos públicos siempre y cuando estén confeccionadas en debida forma.
Instrumentos Públicos
El CCCN establece en su artículo 289 inciso b) que son instrumentos públicos aquellos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes. Además, el artículo 296 del CCCN menciona que el instrumento público hace plena fe en cuanto a la realización del acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él, hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal.
Eficacia Probatoria
El artículo 5 de la Ley 26.413 establece que el registro se llevará mediante asiento en un libro del cual se tomará copia, ya sea en microfilm, ficha individual u otro sistema similar. Tanto el original como la copia así obtenida tendrán carácter de documento público, así como también las fotocopias o partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad competente.
Errores Comunes en las Actas
A pesar de su importancia, muchas de estas actas pueden contener errores en el DNI, en el nombre y apellido de los padres, e inclusive en el nombre de la persona. Estos errores pueden generar complicaciones en el medio de un proceso sucesorio, por lo que es imprescindible corregirlos para evitar futuras nulidades.
Procedimiento para Corregir Errores
Para corregir estos errores, se debe iniciar un expediente que correrá paralelo al expediente sucesorio con el fin de rectificar los errores y poder avanzar con el proceso. El artículo 96 del CCCN establece que el nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. Del mismo modo, se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República. La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
Modificación de las Inscripciones
La norma especial indica en el artículo 84 que las inscripciones solo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda. En las actuaciones respectivas, será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público.
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