La oferta es la declaración de voluntad unilateral que se dirige al probable aceptante, con el fin de hacer nacer o surgir el contrato. Quien realiza la oferta se llama ofertante, proponente u oferente, y se denomina aceptante la persona a quien se dirige la oferta. Se debe dirigir a una persona determinada o determinable. La determinación debe existir en el momento en el que la persona queda definitivamente ligada por medio de la aceptación, y siempre que la oferta no haya sido revocada, o se hubiese producido su caducidad.
Puede ocurrir que la persona o las personas queden provisionalmente indeterminadas, como sucede en los casos de mercaderías que un comerciante ofrece en venta; la indeterminación es aquí provisional y dura solo mientras se prepara el contrato.
La intención de obligarse: la oferta requiere de un elemento subjetivo que consiste en la intención real de obligarse en el negocio jurídico de que se trata. En consecuencia, no hay oferta cuando se formula con ánimo de broma.
La oferta debe contener las precisiones necesarias para establecer los efectos que necesita producir de ser aceptada: se refiere al contenido, cuál es el acuerdo que se quiere celebrar, o surgir de sus términos la naturaleza de aquel. Debe contener los elementos esenciales del contrato que tiende a celebrar, o sea, aquellos que no pueden faltar en el contrato que se pretende realizar, y todos los otros que el oferente considere de importancia para la formación del contrato (determinantes para él).
El plazo de la oferta es su duración, alude a su tiempo de vida, durante el cual la falta de aceptación no se considerará un rechazo. En principio, rige el plazo que el mismo oferente fije para la aceptación. ¿Qué pasa con las ofertas sin plazo? (art. 974 del CCCN). Existe la oferta a persona presente o por medio de comunicación instantánea. Aquí, se entiende rechazada si no se acepta inmediatamente. En cambio, en oferta a persona que no está presente: la oferta rige durante un plazo razonable, aquel “en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación”.
La oferta que se dirige a una persona determinada será revocable cuando ello resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso (artículo 974 del CCCN). En tales supuestos, la oferta puede ser retractada “si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta” (artículo 975 del CCCN).
¿Qué ocurre si el oferente retracta la oferta pendiente en el término por el que se encuentra obligado a mantenerla? El contrato se ha perfeccionado y la declaración es irrelevante; por lo tanto, el aceptante tiene la facultad de exigir el cumplimiento o resolver el contrato reclamando los daños y perjuicios, pues resulta inoponible al aceptante la declaración del oferente.
Ahora bien, son supuestos de caducidad de la propuesta; si una de las partes falleciere o perdiere su capacidad para contratar antes de haber recibido la aceptación (artículo 976 del CCCN), entonces la oferta quedará sin efecto. La caducidad opera de pleno derecho.
Por otro lado, la aceptación es un acto jurídico unilateral constituido por una expresión de voluntad que está dirigida al oferente y que, cuando resulta congruente y afirmativa, es apta para la celebración del contrato. Marca el momento de la celebración del contrato, fija y determina una relación de derecho, siempre que esté en perfecta armonía conforme a lo dispuesto en la propuesta recibida. Según el art. 979 del CCCN:
Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación solo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
Son requisitos de la aceptación los siguientes:
- Debe tratarse de una declaración de voluntad dirigida o encaminada a la celebración del contrato.
- Debe ser totalmente congruente con la oferta recibida, ya que, conforme se establece en el artículo 978 del CCCN, cualquier modificación que se hiciere en la oferta al aceptarla, importará la propuesta de un nuevo contrato. Por regla general, entonces, la aceptación debe ser lisa y llana y no podrá contener modificación. alguna respecto de la oferta recibida. Sin embargo, la norma establece como excepción que “las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante” (artículo 978 del CCCN in fine).
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