La nueva Ley de Modernización Laboral (27.802) cambió quiénes quedan protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Un especialista explica qué trabajadores quedan afuera, qué significa eso en la vida real y por qué, según su mirada, la realidad de cada trabajo seguirá siendo lo que decida el caso.

El 6 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.802, conocida como “Ley de Modernización Laboral”. Entre muchos cambios, modificó el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la norma que dice a quiénes se les aplica esta ley, que es la “columna vertebral” de los derechos laborales en Argentina: vacaciones, aguinaldo, indemnización por despido, licencias, entre otros.

El análisis que seguimos en esta nota es el del abogado laboralista David Duarte, en su artículo “El nuevo ámbito de aplicación de la LCT. Los trabajadores excluidos”, publicado por Rubinzal-Culzoni en la sección de Doctrina de su revista jurídica. Es una mirada crítica de la reforma, y la contamos con palabras simples.

¿Qué es esto de “el ámbito de aplicación”?

Es simplemente la respuesta a esta pregunta: ¿a quién protege esta ley? Hasta ahora, la regla central era sencilla: si una persona trabaja para otra, bajo sus órdenes y a cambio de un pago, hay contrato de trabajo. Poco importa el nombre que se le ponga.

La reforma agregó o reforzó una lista de actividades que quedan fuera de la LCT. Según Duarte, el problema es que algunas de esas personas ya tenían un régimen propio (un “estatuto”), pero otras quedan sin ninguna ley laboral específica que las cubra.

¿Quiénes quedan afuera de la LCT?

El artículo repasa los siguientes grupos:

  • Empleados públicos (nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires), salvo que una norma expresa los incluya o que se les aplique un convenio colectivo.
  • Personal de casas particulares (trabajo doméstico), que se rige por su propio estatuto.
  • Trabajadores agrarios, con su régimen especial. La LCT solo sirve para completar lo que ese régimen no prevé.
  • Quienes prestan servicios bajo contratos del Código Civil y Comercial: obra, servicios, agencia, transporte y flete.
  • Trabajadores independientes y sus colaboradores (hasta tres personas).
  • Quienes trabajan con aplicaciones de movilidad o reparto, que tienen un capítulo propio en la ley, pero fuera del Derecho del Trabajo.
  • Personal embarcado (trabajadores de barcos).
  • Personas privadas de libertad que trabajan dentro de las cárceles.

Dos tipos de “exclusión”: no es lo mismo

Duarte marca una diferencia clave. Los empleados públicos, el personal doméstico y los trabajadores del campo quedan fuera de la LCT, pero tienen su propia ley laboral que los protege. En cambio, los demás grupos de la lista (contratos civiles, independientes, plataformas, etc.) quedan, a su juicio, sin una “red” laboral propia. Esa es, para él, la parte más preocupante.

Un ejemplo para entenderlo

Imaginá a Marcos, que reparte mercadería con su propia camioneta para una empresa. La empresa le dice qué entregas hacer, en qué horario, qué recorrido seguir y lo sanciona si falla. Le paga todos los meses y le hace emitir una factura. En el papel, es un “fletero”, pero en los hechos funciona como un empleado. Según Duarte, que la ley mencione a los fleteros no alcanza para dejarlo sin derechos: si se prueba que trabaja bajo órdenes, es un trabajador.

La idea central: manda la realidad, no el nombre

El autor insiste en una regla que la Justicia argentina aplica hace décadas: el principio de primacía de la realidad. Quiere decir que lo que cuenta es cómo se trabaja de verdad, no cómo se llama el contrato ni qué dice el papel que se firmó.

Para saber si hay una relación de trabajo, se mira si la persona:

  • trabaja personalmente (no puede mandar a otro en su lugar);
  • se integra a la organización de otra persona o empresa;
  • recibe órdenes y puede ser sancionada;
  • cobra una remuneración a cambio.

Ese conjunto de señales se llama “dependencia”. Si existe, dice Duarte, hay contrato de trabajo, aunque la persona figure como monotributista, “colaboradora”, “fletera” o “prestadora”.

Una pista que da el propio Código Civil y Comercial

La reforma manda a muchos de estos trabajadores al Código Civil y Comercial. Pero Duarte señala que ese mismo Código aclara que los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por el derecho laboral. Dice lo mismo respecto de los contratos de suministro de servicios y de corretaje, que solo aplican cuando no hay dependencia.

Es decir, la reforma te envía al Código Civil y el Código Civil te devuelve a la ley laboral si hay dependencia. Para el autor, es un “rebote” que obliga a discutir los hechos caso por caso, como antes.

Transportistas y fleteros: una discusión que vuelve

El autor recuerda un viejo fallo de 1956 (el plenario “Mancarella”): en principio, los fleteros se consideran independientes, salvo que se demuestre lo contrario. En los años noventa una ley volvió a decir que los fleteros no tenían relación laboral, y aun así la Justicia reconoció derechos cuando se probaba la dependencia (como en el caso “Coniglio”, de 2007). Según Duarte, con la Ley 27.802 se vuelve a ese debate de hace setenta años.

Independientes y “colaboradores”

La ley permite que un trabajador independiente tenga hasta tres colaboradores también independientes, sin relación de dependencia. El autor advierte que esto puede prestarse a abusos: alguien podría contratar a personas como “independientes” cuando en realidad les da órdenes todos los días. En ese caso, otra vez, la Justicia tendría que mirar los hechos.

Otro ejemplo

Una peluquería contrata a tres personas como “colaboradoras independientes”. Pero la dueña les fija horarios, les indica cómo atender, se queda con la recaudación y reparte lo que le parece. Más allá del nombre del contrato, esos tres vínculos podrían ser relaciones de trabajo si se demuestra que hay dependencia.

Aplicaciones, barcos y cárceles

Plataformas (apps): la ley las regula en un capítulo especial, pero fuera del Derecho del Trabajo. Duarte lo critica porque, dice, en otras partes del mundo se avanza en más protección para quienes trabajan con aplicaciones, no en menos.

Personal embarcado: queda fuera de la LCT, por lo que se pierde su aplicación como norma de apoyo. Siguen valiendo los convenios colectivos que correspondan.

Personas presas que trabajan: el autor considera especialmente grave este punto. La ley derogó normas de la Ley de Ejecución de la Pena (24.660) que establecían que el trabajo en la cárcel debía ser remunerado y respetar la legislación laboral y de seguridad social. Duarte recuerda que la Corte Suprema había dicho que el trabajo penitenciario es una forma de trabajo humano protegida por la Constitución, y que estos cambios chocan con convenios internacionales de la OIT contra el trabajo forzoso.

¿Más juicios o menos juicios?

Quienes impulsaron la reforma sostuvieron que ayudaría a reducir los reclamos judiciales. Duarte opina lo contrario: al borrar actividades sin distinguir si hay o no dependencia, cree que aumentarán los juicios, porque cada trabajador que se considere empleado tendrá que probarlo ante un juez. También recuerda que la ley derogó la Ley de Teletrabajo 27.555 sin reemplazarla.

¿Y yo qué hago si estoy en una de estas situaciones?

Cada caso es distinto, pero estos son algunos datos útiles que conviene guardar si trabajás como “independiente”, “colaborador”, “fletero” o por aplicación:

  • mensajes, audios o mails donde te den órdenes o te fijen horarios;
  • comprobantes de que cobrás de forma regular de una misma empresa;
  • pruebas de que usás sus herramientas, uniforme o sistemas;
  • el contrato o las facturas que firmaste.

Con esa información, un profesional puede evaluar si hay o no una relación de dependencia en tu situación.

En síntesis

  • La Ley 27.802 amplió la lista de actividades que la Ley de Contrato de Trabajo deja afuera.
  • Según el autor, algunas de esas personas quedan sin ningún régimen laboral específico.
  • Aun así, si en los hechos hay dependencia (órdenes, horarios, pago, integración a una empresa), puede haber contrato de trabajo.
  • El resultado dependerá de cada caso y de lo que decidan los jueces.

Fuente

Duarte, David. “El nuevo ámbito de aplicación de la LCT. Los trabajadores excluidos”, sección Doctrina. Rubinzal-Culzoni Editores. Esta nota es una explicación divulgativa y no reemplaza el asesoramiento profesional de un abogado.

¿Tenés dudas sobre tu situación laboral?
Consultá con nosotros y pedí tu turno, presencial o virtual.

Consultar por WhatsApp